Después del shock inicial ha sido inevitable empezar a poner la cifra en relación a los propios empleados del municipio.
Por Decreto 631/21 el Poder Ejecutivo Municipal dispuso efectuar un aumento del 9% en la remuneración básica para todas las categorías del escalafón municipal de planta permanente, a partir del 1° de mayo de este año. El sueldo básico para la Categoría 1 quedó establecido en $ 59.938 .De acuerdo a estos valores la Intendente cobra un 83,3% más que un trabajador de máxima categoría del municipio y un 91% más, aproximadamente, de lo que cobran los empleados que están entre las categorías 7 y 10 , que aparentemente, son la mayoría de los de planta permanente. Decimos, aparentemente, porque en realidad los ciudadanos no tenemos acceso a esa información, a la que deberíamos acceder porque es nuestro derecho y porque es obligación del gobierno transparentar todas sus acciones por tratarse del manejo de bienes públicos.
Por Decreto 631/21 el Poder Ejecutivo Municipal dispuso efectuar un aumento del 9% en la remuneración básica para todas las categorías del escalafón municipal de planta permanente, a partir del 1° de mayo de este año. El sueldo básico para la Categoría 1 quedó establecido en $ 59.938 .De acuerdo a estos valores la Intendente cobra un 83,3% más que un trabajador de máxima categoría del municipio y un 91% más, aproximadamente, de lo que cobran los empleados que están entre las categorías 7 y 10 , que aparentemente, son la mayoría de los de planta permanente. Decimos, aparentemente, porque en realidad los ciudadanos no tenemos acceso a esa información, a la que deberíamos acceder porque es nuestro derecho y porque es obligación del gobierno transparentar todas sus acciones por tratarse del manejo de bienes públicos.
Por otra parte, nos preguntamos cómo se define la remuneración para un intendente y al respecto la Ley Orgánica de Municipios de Entre Ríos N° 10.027/11 no establece criterios para estipular el salario de los intendentes de la provincia, lo único que indica en el artículo 106 es que "el Presidente Municipal gozará de una remuneración mensual establecida por ordenanza".
Siguiendo esta lógica nos encontramos con la Ordenanza Nº 1.225 del 24 de noviembre de 2011 (deroga la 979/07) que se sancionó durante la intendencia de Adrián Fuertes y establece la escala salarial para los funcionarios políticos de la Municipalidad de Villaguay y miembros del Honorable Concejo Deliberante, de la siguiente manera:
“Presidente Municipal: el equivalente a seis (6) sueldos básicos de la categoría uno (1) del escalafón municipal.”
Queda claro entonces cuándo y cómo se estableció el sueldo de nuestros intendentes; queda claro además que el Honorable Concejo Deliberante es el responsable directo de esta decisión. Lo que también nos preguntamos los ciudadanos es: ¿desde 2011 a la fecha a ningún concejal se le ocurrió revisar esto? , ¿a ningún intendente se le ocurrió poner en duda lo que cobra?
Nos viene a la memoria una noticia publicada en el diario El Pueblo el día 23 de abril de 2021 (pág. 6) cuyo titular decía “Una joven de Villaguay pide un lugar para vivir con su pequeño hijo operado del corazón”: la joven mamá con apenas 21 años y cuatro hijos entre 6 y 2 años testimoniaba: “ya he ido a pedir a la municipalidad y estoy cansada de ir a la estación (donde funciona el área de Desarrollo Humano) pero nadie me da bolilla. Necesito que por favor me ayuden”.
Agotan con los discursos que hablan de inclusión, vulnerabilidad, “los más necesitados”, “los marginados”; agotan porque son eso, discursos inmorales, vacíos de acciones que nos favorezcan a los ciudadanos.
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www.facebook.com Ciudadanía Participando Algo Se Mueve
Siguiendo esta lógica nos encontramos con la Ordenanza Nº 1.225 del 24 de noviembre de 2011 (deroga la 979/07) que se sancionó durante la intendencia de Adrián Fuertes y establece la escala salarial para los funcionarios políticos de la Municipalidad de Villaguay y miembros del Honorable Concejo Deliberante, de la siguiente manera:
“Presidente Municipal: el equivalente a seis (6) sueldos básicos de la categoría uno (1) del escalafón municipal.”
Queda claro entonces cuándo y cómo se estableció el sueldo de nuestros intendentes; queda claro además que el Honorable Concejo Deliberante es el responsable directo de esta decisión. Lo que también nos preguntamos los ciudadanos es: ¿desde 2011 a la fecha a ningún concejal se le ocurrió revisar esto? , ¿a ningún intendente se le ocurrió poner en duda lo que cobra?
Nos viene a la memoria una noticia publicada en el diario El Pueblo el día 23 de abril de 2021 (pág. 6) cuyo titular decía “Una joven de Villaguay pide un lugar para vivir con su pequeño hijo operado del corazón”: la joven mamá con apenas 21 años y cuatro hijos entre 6 y 2 años testimoniaba: “ya he ido a pedir a la municipalidad y estoy cansada de ir a la estación (donde funciona el área de Desarrollo Humano) pero nadie me da bolilla. Necesito que por favor me ayuden”.
Agotan con los discursos que hablan de inclusión, vulnerabilidad, “los más necesitados”, “los marginados”; agotan porque son eso, discursos inmorales, vacíos de acciones que nos favorezcan a los ciudadanos.
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