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QUE LA EXCEPCION NO SEA LA REGLA. Por Mujeres por la República - Villaguay

Días atrás se tomó conocimiento que le fue requerido al gobierno provincial el registro de las personas que habían sido vacunadas contra el comúnmente llamado coronavirus. Sorprendente ha sido la respuesta dada por la Ministra de Salud cuyo argumento denegatorio ha sido basado en la ley de protección de datos personales, aduciendo que los mismos no podían ser proporcionados dado que las personas dueñas de los datos no habían autorizado su publicación y ello era condición necesaria para la divulgación.
 
He aquí una nueva manifestación del doble discurso, dado que tampoco los ciudadanos han sido consultados, por ejemplo, respecto de si autorizan la publicación de datos sensibles como el domicilio cada vez que se acercan las elecciones y se publican los padrones electorales en la web, este entre muchos otros ejemplos que abundan pero que la brevedad de esta columna impide ahondar en ejemplos y detalles.

Esta negativa es, abiertamente violatoria del art. 5º de la resolución Nº 6º del Ministerio de Salud de la Nación que dispone que tal información sea pública. Entonces quizá se niega a los ciudadanos porque tal registro no incluiría solamente, según el medio periodístico Infobae en su publicación del 25 de febrero de este año, solo al personal estratégico sino también a la propia ministra, a integrantes del gabinete provincial y familiares.


Más allá del tema de que se trate es evidente que lo que se encuentra en crisis además de la legalidad de los actos de gobierno es su transparencia y el respeto a la libertad de la ciudadanía.

El acceso a la información pública, es una de las tantas manifestaciones de la libertad de expresión que se encuentra garantizado en el derecho nacional e internacional. En Argentina fue publicada en el Boletín Oficial del 29/09/2016 la ley de acceso a la información pública que tiene por objeto, así lo expresa su art. 1º garantizar el efectivo ejercicio de acceso a la información publica, promover la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública.

Claramente la intención de la ley tiende al fortalecimiento de los mecanismos democráticos basados en la transparencia de los actos de gobierno, la propiedad de la información y la obligación de los gobernantes de rendir cuentas ante los gobernados, teniendo presente además que la producción, almacenamiento, recolección de información que hace el Estado lo hace con recursos que provienen de los ciudadanos, por tanto no se puede negar al ciudadano información que le es propia.

En la provincia de Entre Ríos, solo se cuenta con un reglamento que regula el mecanismo de acceso a la información pública, un mecanismo pobre, pero que ostenta, según su Art. 4º el mismo espíritu y finalidad que la ley nacional.

A nivel municipal, acudiendo a la Ley 10027, que regula el régimen municipal, se encuentran en su articulado elementos que garantizan esta forma de libertad de expresión imponiendo ciertas obligaciones al ejecutivo.

Así el art. 108º en su inc. ll) establece la obligación de publicar en la web oficial el presupuesto en vigencia y de la ejecución presupuestaria, para libre acceso.

El acceso a la información en poder del Estado garantizado en el derecho nacional e internacional, se funda en principios de transparencia, máxima divulgación, presunción de publicidad, y sobre todo informalismo, máximo acceso es decir de forma completa, apertura lo que implica la accesibilidad en formatos electrónicos para mayor facilidad, y muy importante, la gratuidad y que la limitación a este derecho debe ser excepcional.

Ahora bien, lo que debe ser excepcional, se ve a diario como regla, en la web oficial del municipio local no se encuentra hoy día a disposición de la ciudadanía y para su pleno conocimiento el presupuesto en vigencia, pese a su obligación legal, pero no solo eso no se informa.

No se informa tampoco el número de empleados, situación y escalas salariales, sueldos de funcionario y concejales, identidad de proveedores y requisitos para serlo.

No se publica el mecanismo de compras, no se ven en la web qué se compra, ni concursos de precios, ni propuestas de comerciantes a esos concursos.

La razón del acceso a la información en poder del Estado, como derecho fundamental de la ciudadanía por su íntima relación con la libertad, está asentada sobre el derecho a controlar los actos de gobierno y sobre la libertad del ciudadano de informarse para tomar decisiones de calidad con mayor autonomía.

La contracara de ello es la obligación legal de los mandatarios municipales de garantizar la participación ciudadana según se dispone en el art. 108, inc. p de la ley de régimen municipal.

Si es legal ¿Cuál es la razón de limitar derechos ciudadanos incumpliendo el mandato legalmente establecido?

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Mujeres por la República
Movimiento de Acción Ciudadana Villaguay

mujeresporlarepública@gmail.com

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