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NO DEBERIA SER NECESARIO EXPLICAR LO OBVIO. Por Ciudadanía, Participando algo se mueve…

Es obvio que la corrupción es un concepto complejo, que su expresión es multifacética y enraizada en el ámbito del obrar de las personas, que cobra mayor relevancia cuando atañe al proceder de aquellos que han asumido una responsabilidad ética por su posición, tarea o función en la administración pública.
 
También es obvio que por corrupción se entiende todo acto que trastoca, vicia o altera el estado de cosas y cuya connotación es el quebrantamiento de las normas, que en el aspecto amplio no solo se refiere a las normas escritas, sino que también incluye a las normas morales, éticas, sociales, culturales, religiosas.

Dentro de las manifestaciones de la corrupción en el área de la administración publica, quizá la más frecuente, sea aquella que se da en el aspecto económico cuando se cometen delitos tales como el enriquecimiento ilícito, malversación de fondos públicos y otros, pero es claro que ésta no es la única forma, por tanto la falta de manejo de fondos públicos no implica que el comportamiento de los agentes del Estado esté libre de corrupción.


 
Ello porque entre otras manifestaciones encontramos el tráfico de influencias, el nepotismo, el abuso de autoridad, el abuso de funciones, la falta de cumplimiento de disposiciones sobre transparencia, la falta de mecanismos que transparenten la gestión.

La función pública es un bien jurídico, y su protección se direcciona a su preservación frente a hechos que puedan lesionarla y ponerla en riesgo, por ende el sistema de protección jurídica de este bien tiende a resguardarla precisamente de los hechos de corrupción que desnaturalicen su fin ligado al bien común de la sociedad en su conjunto.

Existen, en consecuencia y por esa causa deberes posicionales, que exigen por parte de quienes han asumido un rol determinado en la administración publica el cumplimiento acabado del sistema normativo en su conjunto, no solo el que le es impuesto a su función por la norma escrita sino también y entre otras por la ética. De lo que surge que un actuar contrario al conjunto del sistema normativo es un acto de deslealtad y quebrantamiento de la norma, un acto que tiene el poder de corromper.

No es un detalle menor que el indicador de corrupción del CESLA ubique a la Argentina en el nivel de corrupción preocupante y de políticas de anticorrupción laxas.

Este desvío en las formas de gobierno, impactan de lleno en la calidad democrática, por un lado corroen la capacidad del Estado para generar políticas tendientes al bien común basadas en las prioridades de la sociedad, y por otro debilitan la legitimidad del gobierno ante el pueblo por perder éste el liderazgo ético.

En conclusión, la legitimidad se encuentra íntimamente ligada a la transparencia, y la corrupción no se reduce a la existencia o no de fondos públicos que tutelar, por tanto ante la mínima sospecha del quebrantamiento del sistema normativo por parte de quien ocupe una función o posición en la administración publica, lo menos que la ciudadanía puede esperar de sus representantes es una actuación consecuente con la transparencia.

Se observa que la calidad democrática en nuestro medio se está viendo afectada, se han podido escuchar manifestaciones en favor de regular lo que los ciudadanos podrían decir, implicando ello una posible afectación a la libertad de expresión. Y casi en simultaneo también se observa una explicita renuencia a transparentar hechos desafortunados que llegan a conocimiento de la ciudadanía a través de medios rosarinos reproducidos por medios locales.

El deber de dar cuentas es parte de las obligaciones de los gobernantes y sobre ellos pesa la responsabilidad de fortalecer la democracia con ética y transparencia, y, el saber, interrogar y conocer forma parte del derecho de los ciudadanos y debe ser satisfecho, de manera completa y oportuna, así lo ha dicho la ley.

Las desafortunadas circunstancias que han llevado a poner en la mesa de debate el espinoso tema de la corrupción han sido las que han reflejado medios rosarinos, locales y provinciales respecto del joven prosecretario del H.C.D. local, abogado, inscripto en la categoría A, la más baja del monotributo, funcionario designado por resolución 469/20.

Respecto de ello, ante la mera posibilidad del quebrantamiento de normas impositivas, de derecho penal cambiario, resoluciones del B.C.R.A. y sobre todo éticas ¿el cuerpo deliberativo de verdad cree que no hay ninguna situación que esclarecer?, ¿es esta desacertada circunstancia motivo de aplauso? ¿Basta con que el joven funcionario cambie explicaciones debidas por una licencia? Y finalmente ¿será capaz el cuerpo deliberativo local de dar el salto ético necesario para contribuir a asegurar la calidad democrática de nuestra ciudad?

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