El juez de Garantía de Villaguay, Julián Vergara, condenó a un joven de alrededor de 30 años, domiciliado en la zona sur de la ciudad, a la pena de "un año y diez meses de prisión condicional" por ser "autor material y responsable del delito de abuso sexual simple" contra una menor que tenía 9 años en el momento de perpetrarse el hecho en 2017.
En la sentencia, firmada a principios de este mes, el magistrado le impuso además las siguientes "reglas de conducta" por el plazo de dos años:
* Abstenerse de realizar actos violentos y/o intimidatorios respecto de la víctima y su grupo familiar.
* No tener contacto con la víctima, "ya sea personalmente o por intermedio de redes sociales, programa de comunicación telefónica, etc".
* Abstenerse de consumir estupefacientes "salvo prescripción médica" y "bebidas alcohólicas en exceso".
* Acreditar la asistencia al menos en ocho oportunidades a conferencias, charlas o cursos de temas relacionados a la violencia contra la mujer en cualquiera de sus manifestaciones y/o asistencia el Centro de Atención para Varones, sito en calle Simón Bolívar 136.
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"Abuso sexual simple"
Esta norma dice textualmente lo siguiente: "Será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".
La ley establece luego una serie de penas crecientes que, al parecer, no resultan aplicables al abuso cometido en este caso en Villaguay. "La pena será de 4 a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima", prevé la norma.
También se prevé que "la pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o se realizaren otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
Por último, el Código Penal advierte que la pena "será de 8 a 20 años de reclusión o prisión si: a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la victima; b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) el hecho fuere cometido por dos o mas personas, o con armas; e) por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.