CONDENARON A UN HOMBRE POR ABUSO SEXUAL REITERADO AGRAVADO POR CONVIVIR CON LA VÍCTIMA

La Justicia de Villaguay condenó a nueve años de prisión a un hombre declarado autor materialmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por una situación de convivencia preexistente.

Diario Villaguay tuvo acceso al acta de la audiencia de juicio abreviado en el marco del legajo “B, EO S/ Abuso sexual con acceso carnal agravado”, realizada el pasado 23 de septiembre, en la que la jueza de Garantías, Nadia Benedetti, dio a conocer la resolución adoptada en el marco del legajo iniciado por el caso.

De acuerdo con lo establecido en la resolución, la condena fue impuesta por el delito previsto en el artículo 119º, tercer y cuarto párrafo, inciso f, del Código Penal, en relación con la situación de convivencia preexistente. La pena fijada es de nueve años de prisión, con las accesorias legales correspondientes.

La resolución también establece que, una vez que la sentencia quede firme, el condenado deberá ser alojado transitoriamente en la Unidad Penal Nº 9 Granja El Potrero de Gualeguaychú, hasta tanto el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad determine en forma definitiva el lugar donde deberá cumplir la pena.

AL REGISTRO PROVINCIAL DE DATOS GENÉTICOS

Entre las medidas dispuestas por la Justicia se encuentra la incorporación del perfil genético del condenado al Registro Provincial de Datos Genéticos, que funciona en el ámbito del Servicio de Genética Forense del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Para ello, se ordenó la extracción del patrón genético de Blanco correspondiente y su posterior incorporación al registro, conforme a las disposiciones de la ley provincial Nº 10.016 y su decreto reglamentario.

La resolución dispone además que se informe lo decidido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, organismo que tendrá intervención en la etapa correspondiente al cumplimiento de la condena.

MEDIDAS VINCULADAS A LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA

El tribunal ordenó asimismo que se cumplan las disposiciones previstas en el Código Procesal Penal de Entre Ríos y en la ley Nº 27.372, vinculadas con los derechos y garantías de las víctimas de delitos.

En ese marco, la resolución contempla la notificación de lo resuelto a la víctima y la intervención de la Oficina de la Mujer del Centro Judicial de Género “Doctora Carmen Argibay” del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, para su sistematización.

También se dispuso que el contenido de un mensaje dirigido a la víctima sea comunicado por intermedio de la Defensoría de la Niñez de la jurisdicción y/o de su madre, en el momento que se considere oportuno, atendiendo a las normas que establecen pautas especiales para la participación y protección de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales.

Finalmente, una vez que la condena adquiera firmeza, la Oficina de Gestión de Audiencias deberá practicar el cómputo de la pena y remitirlo, junto con una copia del acta de la audiencia, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, autoridad competente para intervenir en esa etapa.

La audiencia correspondió a un juicio abreviado, trámite previsto por el artículo 391 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, y los fundamentos de la decisión quedaron registrados en el soporte digital de audio y video de la audiencia.

Publicidad