La Justicia de Villaguay condenó a nueve años de prisión a un hombre declarado autor materialmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por una situación de convivencia preexistente.
Diario Villaguay tuvo acceso al acta de la audiencia
de juicio abreviado en el marco del legajo “B, EO S/ Abuso sexual con acceso
carnal agravado”, realizada el pasado 23 de septiembre, en la que la jueza de
Garantías, Nadia Benedetti, dio a conocer la resolución adoptada en el marco
del legajo iniciado por el caso.
De acuerdo
con lo establecido en la resolución, la condena fue impuesta por el delito
previsto en el artículo 119º, tercer y cuarto párrafo, inciso f, del Código
Penal, en relación con la situación de convivencia preexistente. La pena fijada
es de nueve años de prisión, con las accesorias legales correspondientes.
La
resolución también establece que, una vez que la sentencia quede firme, el
condenado deberá ser alojado transitoriamente en la Unidad Penal Nº 9 Granja El
Potrero de Gualeguaychú, hasta tanto el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad determine en forma definitiva el lugar donde deberá cumplir la
pena.
AL REGISTRO PROVINCIAL
DE DATOS GENÉTICOS
Entre las
medidas dispuestas por la Justicia se encuentra la incorporación del perfil
genético del condenado al Registro Provincial de Datos Genéticos, que funciona
en el ámbito del Servicio de Genética Forense del Superior Tribunal de Justicia
de Entre Ríos.
Para ello,
se ordenó la extracción del patrón genético de Blanco correspondiente y su
posterior incorporación al registro, conforme a las disposiciones de la ley
provincial Nº 10.016 y su decreto reglamentario.
La
resolución dispone además que se informe lo decidido al Juzgado de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, organismo que tendrá intervención en la
etapa correspondiente al cumplimiento de la condena.
MEDIDAS VINCULADAS A LA
PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA
El tribunal
ordenó asimismo que se cumplan las disposiciones previstas en el Código Procesal
Penal de Entre Ríos y en la ley Nº 27.372, vinculadas con los derechos y
garantías de las víctimas de delitos.
En ese
marco, la resolución contempla la notificación de lo resuelto a la víctima y la
intervención de la Oficina de la Mujer del Centro Judicial de Género “Doctora
Carmen Argibay” del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, para su
sistematización.
También se
dispuso que el contenido de un mensaje dirigido a la víctima sea comunicado por
intermedio de la Defensoría de la Niñez de la jurisdicción y/o de su madre, en
el momento que se considere oportuno, atendiendo a las normas que establecen
pautas especiales para la participación y protección de niños, niñas y
adolescentes en procesos judiciales.
Finalmente,
una vez que la condena adquiera firmeza, la Oficina de Gestión de Audiencias
deberá practicar el cómputo de la pena y remitirlo, junto con una copia del
acta de la audiencia, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Paraná, autoridad competente para intervenir en esa etapa.
La audiencia
correspondió a un juicio abreviado, trámite previsto por el artículo 391 del
Código Procesal Penal de Entre Ríos, y los fundamentos de la decisión quedaron
registrados en el soporte digital de audio y video de la audiencia.
