EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULÓ FALLO DE LA JUEZA MIOTTI QUE HABÍA FRENADO FUMIGACIONES

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad de una sentencia que había establecido distancias de resguardo para la aplicación de productos fitosanitarios superiores a las previstas por la legislación provincial vigente y, en consecuencia, rechazó dos acciones de amparo ambiental vinculadas con predios ubicados en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera (departamento Diamante).

La resolución tiene una particularidad que la vincula directamente con Villaguay: la sentencia que ahora fue anulada había sido dictada por la vocal María Fernanda Miotti, oriunda de esta ciudad, quien en su momento intervino como jueza unipersonal de la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná.

En aquella oportunidad, Miotti había hecho lugar a los amparos y dispuesto restricciones concretas para las aplicaciones de fitosanitarios, tomando como referencia un precedente anterior del propio Superior Tribunal.

LA DECISIÓN DE MIOTTI

Las acciones de amparo, una de carácter colectivo y otra individual, estaban relacionadas con la protección de la salud y el ambiente frente a fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones agroquímicas o fitosanitarias.

En su sentencia, la vocal había ordenado el cese inmediato de esas aplicaciones por medios terrestres y aéreos dentro de determinadas distancias. Para las aplicaciones terrestres había fijado una distancia mínima de 1.095 metros, mientras que para las aéreas había establecido un mínimo de 3.000 metros.

En el caso colectivo, las distancias debían medirse desde los límites de los loteos Tierra Alta I, II y III, ubicados en Colonia Ensayo. En el amparo individual, en tanto, debían computarse desde el domicilio del demandante y su grupo familiar, situado en Aldea Brasilera.

Miotti había fundamentado aquella decisión en la necesidad de otorgar una tutela preferente a la protección del ambiente y la salud de las personas, considerados bienes jurídicos de especial relevancia constitucional y convencional.

No obstante, la magistrada no había declarado inconstitucional la ley provincial Nº 11.178, conocida como Ley de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios, ni su decreto reglamentario. Según la sentencia, no se advertía en la normativa vigente desde enero de 2025 una manifiesta violación de derechos o garantías constitucionales.

La jueza también había exhortado al Estado provincial a incorporar a su agenda distintos aportes efectuados durante el proceso por representantes del Ministerio Público Fiscal, junto con otras medidas de carácter preventivo, ordenador y de control.

QUÉ RESOLVIÓ AHORA EL SUPERIOR TRIBUNAL

El máximo tribunal provincial revisó aquella decisión y sostuvo que las distancias de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 para aéreas no surgían del régimen establecido por la actual ley Nº 11.178, sino de un antecedente judicial anterior.

En concreto, recordó que en marzo de 2024, en el denominado caso “Rosso I”, el Superior Tribunal de Justicia había establecido esas distancias para la zona de Tierra Alta I, II y III.

Sin embargo, según explicó ahora el alto cuerpo, aquel pronunciamiento tenía carácter condicionado a la realización de estudios y al dictado de la normativa correspondiente. Posteriormente entró en vigencia la ley Nº 11.178, que estableció su propio régimen de zonas de exclusión y amortiguamiento.

El Superior Tribunal de Justicia señaló así una contradicción que consideró central en la sentencia revisada: el fallo reconocía la validez y el carácter progresivo de la ley Nº 11.178, pero al mismo tiempo desplazaba sus disposiciones para establecer distancias diferentes, sin declarar previamente la inconstitucionalidad de la norma.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que las disposiciones de la ley no podían ser sustituidas judicialmente por otro régimen sin una declaración previa de invalidez.

La sentencia también precisó que el artículo 63º de la ley Nº 11.178 contempla radios de exclusión de hasta 100 metros para pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 establece distancias de 1.000 y 3.000 metros para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.

EL TRIBUNAL TAMBIÉN CUESTIONÓ LA SITUACIÓN DE LOS LOTEOS

Otro de los puntos analizados estuvo relacionado con la consideración de Tierra Alta I, II y III como una planta urbana o zona sensible a los efectos de aplicar determinadas distancias.

El Superior Tribunal de Justicia señaló que esos loteos no contaban con el respaldo registral correspondiente ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo que permitiera asimilarlos a una planta urbana o zona sensible.

Por otra parte, el tribunal sostuvo que tampoco había sido acreditada, en el marco de los amparos, una infracción concreta a las distancias establecidas por la legislación vigente por parte de los demandados.

En la causa individual, además, consideró que no se habían acreditado con la suficiencia requerida en una acción de amparo ni una probabilidad seria de riesgo individual ni el nexo causal entre las aplicaciones realizadas en los predios linderos y la situación denunciada.

El máximo tribunal provincial aclaró que el rechazo de las acciones no implica desatender la tutela ambiental ni la protección de la niña involucrada en uno de los expedientes, sino que responde a la insuficiencia de los presupuestos acreditados en esa vía judicial, sin perjuicio de las instancias administrativas, preventivas u ordinarias que pudieran corresponder.

QUÉ PASA DESDE AHORA CON LAS RESTRICCIONES

Con la nulidad de la sentencia dictada por Miotti, quedan sin efecto las prohibiciones que habían establecido como límite 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aplicaciones aéreas en los términos fijados por aquella resolución.

De este modo, vuelve a regir el esquema establecido por la ley provincial Nº 11.178, que regula el uso de productos fitosanitarios, contempla zonas de exclusión y amortiguamiento, establece mecanismos de fiscalización y prevé sanciones ante eventuales incumplimientos.

El pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia no elimina las obligaciones de productores y aplicadores ni impide al Estado ejercer controles. Por el contrario, el fallo señala que las actividades deben desarrollarse dentro del régimen legal vigente y que cualquier incumplimiento puede ser objeto de fiscalización y sanción por las vías correspondientes.

La resolución fue adoptada con los votos de los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, mientras que la vocal Laura Mariana Soage se abstuvo respecto de la cuestión de fondo, aunque adhirió a la decisión sobre las costas.

Así, el proceso que había comenzado con una sentencia de la vocal María Fernanda Miotti concluyó en esta instancia con una resolución del máximo tribunal provincial que anuló aquel fallo y rechazó los dos amparos ambientales.

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