El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad de una sentencia que había establecido distancias de resguardo para la aplicación de productos fitosanitarios superiores a las previstas por la legislación provincial vigente y, en consecuencia, rechazó dos acciones de amparo ambiental vinculadas con predios ubicados en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera (departamento Diamante).
La
resolución tiene una particularidad que la vincula directamente con Villaguay: la
sentencia que ahora fue anulada había sido dictada por la vocal María Fernanda
Miotti, oriunda de esta ciudad, quien en su momento intervino como jueza
unipersonal de la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná.
En aquella
oportunidad, Miotti había hecho lugar a los amparos y dispuesto restricciones
concretas para las aplicaciones de fitosanitarios, tomando como referencia un
precedente anterior del propio Superior Tribunal.
LA DECISIÓN DE MIOTTI
Las acciones
de amparo, una de carácter colectivo y otra individual, estaban relacionadas
con la protección de la salud y el ambiente frente a fumigaciones, pulverizaciones
y aplicaciones agroquímicas o fitosanitarias.
En su
sentencia, la vocal había ordenado el cese inmediato de esas aplicaciones por
medios terrestres y aéreos dentro de determinadas distancias. Para las
aplicaciones terrestres había fijado una distancia mínima de 1.095 metros,
mientras que para las aéreas había establecido un mínimo de 3.000 metros.
En el caso
colectivo, las distancias debían medirse desde los límites de los loteos Tierra
Alta I, II y III, ubicados en Colonia Ensayo. En el amparo individual, en
tanto, debían computarse desde el domicilio del demandante y su grupo familiar,
situado en Aldea Brasilera.
Miotti había
fundamentado aquella decisión en la necesidad de otorgar una tutela preferente
a la protección del ambiente y la salud de las personas, considerados bienes
jurídicos de especial relevancia constitucional y convencional.
No obstante,
la magistrada no había declarado inconstitucional la ley provincial Nº 11.178,
conocida como Ley de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios, ni su
decreto reglamentario. Según la sentencia, no se advertía en la normativa
vigente desde enero de 2025 una manifiesta violación de derechos o garantías
constitucionales.
La jueza
también había exhortado al Estado provincial a incorporar a su agenda distintos
aportes efectuados durante el proceso por representantes del Ministerio Público
Fiscal, junto con otras medidas de carácter preventivo, ordenador y de control.
QUÉ RESOLVIÓ AHORA EL
SUPERIOR TRIBUNAL
El máximo
tribunal provincial revisó aquella decisión y sostuvo que las distancias de 1.095
metros para aplicaciones terrestres y 3.000 para aéreas no surgían del régimen
establecido por la actual ley Nº 11.178, sino de un antecedente judicial anterior.
En concreto,
recordó que en marzo de 2024, en el denominado caso “Rosso I”, el Superior
Tribunal de Justicia había establecido esas distancias para la zona de Tierra
Alta I, II y III.
Sin embargo,
según explicó ahora el alto cuerpo, aquel pronunciamiento tenía carácter condicionado
a la realización de estudios y al dictado de la normativa correspondiente.
Posteriormente entró en vigencia la ley Nº 11.178, que estableció su propio
régimen de zonas de exclusión y amortiguamiento.
El Superior
Tribunal de Justicia señaló así una contradicción que consideró central en la
sentencia revisada: el fallo reconocía la validez y el carácter progresivo de
la ley Nº 11.178, pero al mismo tiempo desplazaba sus disposiciones para
establecer distancias diferentes, sin declarar previamente la
inconstitucionalidad de la norma.
En ese
sentido, el tribunal sostuvo que las disposiciones de la ley no podían ser
sustituidas judicialmente por otro régimen sin una declaración previa de
invalidez.
La sentencia
también precisó que el artículo 63º de la ley Nº 11.178 contempla radios de
exclusión de hasta 100 metros para pulverizaciones terrestres, mientras que el
artículo 76 establece distancias de 1.000 y 3.000 metros para aplicaciones
aéreas sobre plantas urbanas.
EL TRIBUNAL TAMBIÉN
CUESTIONÓ LA SITUACIÓN DE LOS LOTEOS
Otro de los
puntos analizados estuvo relacionado con la consideración de Tierra Alta I, II
y III como una planta urbana o zona sensible a los efectos de aplicar
determinadas distancias.
El Superior
Tribunal de Justicia señaló que esos loteos no contaban con el respaldo
registral correspondiente ni con la intervención de la autoridad de la Comuna
de Colonia Ensayo que permitiera asimilarlos a una planta urbana o zona
sensible.
Por otra
parte, el tribunal sostuvo que tampoco había sido acreditada, en el marco de
los amparos, una infracción concreta a las distancias establecidas por la
legislación vigente por parte de los demandados.
En la causa
individual, además, consideró que no se habían acreditado con la suficiencia
requerida en una acción de amparo ni una probabilidad seria de riesgo individual
ni el nexo causal entre las aplicaciones realizadas en los predios linderos y
la situación denunciada.
El máximo tribunal
provincial aclaró que el rechazo de las acciones no implica desatender la
tutela ambiental ni la protección de la niña involucrada en uno de los expedientes,
sino que responde a la insuficiencia de los presupuestos acreditados en esa vía
judicial, sin perjuicio de las instancias administrativas, preventivas u
ordinarias que pudieran corresponder.
QUÉ PASA DESDE AHORA
CON LAS RESTRICCIONES
Con la
nulidad de la sentencia dictada por Miotti, quedan sin efecto las prohibiciones
que habían establecido como límite 1.095 metros para aplicaciones terrestres y
3.000 metros para aplicaciones aéreas en los términos fijados por aquella
resolución.
De este
modo, vuelve a regir el esquema establecido por la ley provincial Nº 11.178,
que regula el uso de productos fitosanitarios, contempla zonas de exclusión y
amortiguamiento, establece mecanismos de fiscalización y prevé sanciones ante
eventuales incumplimientos.
El pronunciamiento
del Superior Tribunal de Justicia no elimina las obligaciones de productores y
aplicadores ni impide al Estado ejercer controles. Por el contrario, el fallo
señala que las actividades deben desarrollarse dentro del régimen legal vigente
y que cualquier incumplimiento puede ser objeto de fiscalización y sanción por
las vías correspondientes.
La
resolución fue adoptada con los votos de los vocales Daniel Carubia, Claudia
Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, mientras que la vocal Laura
Mariana Soage se abstuvo respecto de la cuestión de fondo, aunque adhirió a la
decisión sobre las costas.
Así, el
proceso que había comenzado con una sentencia de la vocal María Fernanda Miotti
concluyó en esta instancia con una resolución del máximo tribunal provincial
que anuló aquel fallo y rechazó los dos amparos ambientales.
