Cinco concejales solicitaron una ampliación del informe que había enviado el Departamento Ejecutivo Municipal en relación con la habilitación, fiscalización y las condiciones de seguridad del local gastronómico El Patio, donde el 27 de marzo se produjo una tragedia en la que murieron dos personas y otras resultaron lesionadas.
Diario Villaguay tuvo acceso al contenido del requerimiento,
presentado por Lina Galeano, Alejandro López, Augusto Velázquez, José Barhich y
Dina Díaz, en el marco de la sesión ordinaria del Concejo Deliberante realizada
este jueves por la noche.
La iniciativa, identificada como una
solicitud de ampliación de informes vinculada al expediente Nº 184.177, hace
referencia al pedido anterior y plantea que la respuesta oficial no habría
brindado precisiones suficientes sobre aspectos puntuales del funcionamiento
del local siniestrado.
En los fundamentos, los ediles
expresaron que la contestación recibida contiene referencias generales sobre el
régimen de habilitación y los criterios de inspección, pero que “no permite
individualizar ni acreditar documentalmente determinados extremos sustanciales
vinculados específicamente con el establecimiento involucrado en el siniestro”.
En particular, cuestionaron que se
hiciera referencia a la incorporación del expediente de la Oficina de Comercio
y de las actas de inspección al expediente de investigación correspondiente,
sin individualizar esos documentos ni adjuntar copias o poner su contenido en
conocimiento del cuerpo legislativo.
También señalaron que la respuesta
municipal aludía al funcionamiento del establecimiento como bar, a la
periodicidad de las inspecciones según la concurrencia de público y las
características del lugar, y a que determinadas cuestiones de higiene y seguridad
en el trabajo no serían competencia municipal.
Frente a esas explicaciones, los solicitantes
sostuvieron que resulta necesario determinar “qué aspectos fueron efectivamente
evaluados por el municipio en ejercicio de su competencia de habilitación,
fiscalización y control del establecimiento”, particularmente en materia de
seguridad edilicia, condiciones de funcionamiento y prevención de incendios.
QUÉ DOCUMENTACIÓN RECLAMAN SOBRE LA
HABILITACIÓN
El primer apartado de la ampliación del
pedido de informes apunta a reconstruir las condiciones en las que se otorgó la
habilitación municipal del establecimiento.
Los concejales solicitaron que el
Ejecutivo informe:
1.1. El número y fecha del acto administrativo
mediante el cual se otorgó la habilitación municipal del establecimiento.
1.2. Si dicha habilitación fue otorgada
mediante decreto, resolución, disposición u otro instrumento administrativo,
identificando expresamente la autoridad que lo dictó.
1.3. Cuál era el rubro comercial
específicamente habilitado, indicando si correspondía a bar, local gastronómico
u otra categoría prevista por la normativa municipal.
1.4. La superficie declarada y aprobada, la
capacidad de personas autorizadas y las características edilicias que constaban
en el expediente de habilitación.
1.5. Copia íntegra del expediente
administrativo de habilitación, incluyendo solicitud, documentación técnica,
informes, inspecciones, planos, certificados, acto administrativo y toda otra
actuación incorporada al mismo.
1.6. Si al momento de la habilitación el
establecimiento contaba con póliza de seguro vigente, según las normativas
municipales referidas a habilitaciones de espacios para el desarrollo de
espectáculos públicos, indicando compañía aseguradora y tipo de cobertura según
superficie y número de espectadores.
Este último punto incorpora un pedido
específico sobre la existencia de un seguro vigente, en función de la normativa
municipal mencionada por los autores del requerimiento.
SEGURIDAD, PREVENCIÓN DE INCENDIOS E
INSPECCIONES
Otro de los ejes centrales está
relacionado con las condiciones de seguridad que se habrían requerido o
verificado al momento de habilitar el establecimiento.
En ese apartado, los concejales
solicitaron que se informe “qué documentación relativa a las condiciones de
seguridad y prevención y extinción de incendios fue requerida al titular del
establecimiento al momento de solicitarse y/o concederse la habilitación”.
También pidieron copias de los
informes, certificados e intervenciones de organismos técnicos que pudieran
existir, con indicación de sus fechas, organismos emisores y vigencia.
En cuanto a las verificaciones que se
habrían realizado, reclamaron precisiones sobre si fueron controladas las vías
de ingreso y egreso, las salidas, las dimensiones de los accesos, los medios de
evacuación, las instalaciones eléctricas y los elementos de prevención y
extinción de incendios, incluidos los matafuegos.
Además, solicitaron que el Ejecutivo
indique expresamente «si el establecimiento contaba con plano o croquis
aprobado por el municipio», acompañando una copia.
El requerimiento también dedica un
apartado completo a las inspecciones municipales. Los cinco ediles pidieron
conocer la fecha de cada inspección realizada desde la habilitación hasta el
día del incendio, el área municipal interviniente, los funcionarios actuantes,
el objeto de cada control, sus resultados y las observaciones que se hubieran
formulado.
En ese sentido, requirieron:
3.3. Acompañe copia íntegra de todas las actas
de inspección, informes, intimaciones, actas de infracción y demás actuaciones
vinculadas con el establecimiento.
3.4. Informe específicamente cuál fue la
última inspección realizada con anterioridad al incendio, indicando su fecha y
resultado.
De esta manera, el pedido busca
obtener un registro documental de las actuaciones municipales vinculadas con el
local, más allá de las referencias generales incluidas en la respuesta
anterior.
IRREGULARIDADES, INTIMACIONES Y
CRITERIOS DE FISCALIZACIÓN
Los concejales también preguntaron si
en alguna de las inspecciones se habían detectado irregularidades,
incumplimientos o diferencias entre las condiciones declaradas y las
efectivamente constatadas.
En caso de que hubiera existido alguna
observación, solicitaron que se detalle qué irregularidad fue detectada, en qué
fecha, qué funcionario la constató, qué intimación se efectuó y qué plazo se
otorgó para regularizarla.
Asimismo, requirieron información
sobre posibles sanciones, reinspecciones y sus resultados, además de
documentación que permita acreditar el cumplimiento de las modificaciones o
adecuaciones que se hubieran exigido.
Otro de los puntos se refiere a los
criterios utilizados por el Estado municipal para determinar la periodicidad de
las inspecciones de los locales comerciales.
Según consta en el requerimiento, la
respuesta anterior había señalado que los controles se realizaban conforme a la
normativa vigente, teniendo en cuenta la mayor o menor concurrencia de público
y las actividades desarrolladas.
Frente a ello, los concejales pidieron
que se identifique “la norma municipal concreta que establece los criterios y/o
periodicidad de las inspecciones en función de la actividad, superficie,
concurrencia de público, características edilicias u otros parámetros”.
También solicitaron que se explique
qué criterio de fiscalización correspondía aplicar específicamente al
establecimiento siniestrado, si estaba incluido en alguna categoría particular
y cuáles eran las razones normativas para considerarlo un local de menor
concurrencia, en caso de que esa clasificación hubiera sido utilizada.
¿FUNCIONABA COMO BAR O COMO LOCAL
GASTRONÓMICO?
La actividad que desarrollaba el
establecimiento al momento del incendio constituye otro de los aspectos sobre
los que los ediles reclaman precisiones.
El pedido retoma la referencia de la
respuesta municipal según la cual el lugar funcionaba como bar y no como un
local gastronómico propiamente dicho.
A partir de esa consideración,
solicitaron que el Ejecutivo informe “cuál era exactamente la actividad
autorizada mediante la habilitación municipal” y si la actividad efectivamente
desarrollada al momento del siniestro coincidía con la declarada y habilitada.
Además, requirieron conocer si durante
las inspecciones se había constatado esa correspondencia y qué medidas se
adoptaron en caso de haberse detectado diferencias.
La intención expresada en el documento
es determinar qué actividad estaba autorizada formalmente y qué controles se
realizaron sobre el funcionamiento efectivo del establecimiento.
EL ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS
MUNICIPALES
El requerimiento también aborda las
competencias del municipio frente a las de otros organismos, en particular a
partir de la afirmación incluida en la respuesta anterior sobre las cuestiones
de higiene y seguridad en el trabajo.
Sobre ese punto, los concejales
solicitaron que el Departamento Ejecutivo detalle “cuáles eran, a su criterio,
las cuestiones vinculadas con la habilitación, seguridad edilicia, prevención de
incendios, condiciones de evacuación y funcionamiento del establecimiento que
se encontraban bajo competencia municipal”.
A la vez, pidieron que se identifiquen
los aspectos que correspondían a otros organismos, precisando en cada caso cuál
era la autoridad competente y qué normativa establecía esa distribución de
funciones.
También reclamaron que se informe si
el municipio recibió o tuvo conocimiento de informes de otros organismos sobre
las condiciones de seguridad del local y, de ser así, que se adjunten las
copias correspondientes.
CÓMO ESTABA EL ESTABLECIMIENTO ANTES
DEL INCENDIO
En el último apartado, los cinco
concejales solicitaron precisiones sobre la situación administrativa del local
inmediatamente antes del siniestro.
En concreto, requirieron que se
informe:
8.1. Si al momento del incendio el
establecimiento se encontraba formalmente habilitado y con habilitación
vigente.
8.2. Si las condiciones edilicias,
distribución interna, accesos, egresos, superficie y actividad desarrollada
coincidían con aquellas que habían sido declaradas y aprobadas por el
municipio.
8.3. Si existía al momento del siniestro
alguna intimación, observación, infracción, trámite de regularización, clausura
o medida administrativa pendiente respecto del establecimiento.
8.4. Cuál era la situación administrativa del
establecimiento inmediatamente anterior al siniestro, acompañando la
documentación respaldatoria correspondiente.
Estos interrogantes apuntan a
establecer, a partir de los registros oficiales, cuáles eran las condiciones
administrativas y de seguridad que constaban en las actuaciones municipales
antes del incendio.
LOS CONCEJALES ACLARARON QUE NO BUSCAN
INTERFERIR EN LA INVESTIGACIÓN
En los fundamentos del pedido, los
autores dejaron expresamente asentado que la iniciativa no pretende interferir
en las investigaciones judiciales o administrativas que pudieran encontrarse en
trámite ni atribuir responsabilidades que deban ser determinadas por las
autoridades competentes.
Según expresaron, la finalidad es que
el Concejo Deliberante cuente con información “cierta, concreta y
documentalmente respaldada” sobre las actuaciones municipales relacionadas con
la habilitación, fiscalización y control del establecimiento.
También señalaron que la normativa
municipal sobre habilitaciones contempla la verificación de aspectos
relacionados con la situación edilicia, la seguridad, la salubridad y la
higiene, así como documentación vinculada con las condiciones de prevención y
extinción de incendios, según el rubro y la superficie.
En ese marco, remarcaron la necesidad
de conocer no solamente si el establecimiento contaba formalmente con
habilitación, sino también qué condiciones fueron verificadas para otorgarla,
qué controles posteriores se realizaron, qué observaciones pudieron haberse
formulado y cuál era la situación de seguridad constatada inmediatamente antes
del siniestro.
Finalmente, solicitaron al
Departamento Ejecutivo que responda de manera expresa cada uno de los puntos y
acompañe la documentación respaldatoria, con el siguiente planteo: “Evitar
respuestas genéricas que no permitan verificar los extremos solicitados”.
