DISCONFORMES CON LA RESPUESTA OFICIAL, CONCEJALES PIDEN AMPLIAR INFORMES SOBRE EL PATIO

Cinco concejales solicitaron una ampliación del informe que había enviado el Departamento Ejecutivo Municipal en relación con la habilitación, fiscalización y las condiciones de seguridad del local gastronómico El Patio, donde el 27 de marzo se produjo una tragedia en la que murieron dos personas y otras resultaron lesionadas.

Diario Villaguay tuvo acceso al contenido del requerimiento, presentado por Lina Galeano, Alejandro López, Augusto Velázquez, José Barhich y Dina Díaz, en el marco de la sesión ordinaria del Concejo Deliberante realizada este jueves por la noche.

La iniciativa, identificada como una solicitud de ampliación de informes vinculada al expediente Nº 184.177, hace referencia al pedido anterior y plantea que la respuesta oficial no habría brindado precisiones suficientes sobre aspectos puntuales del funcionamiento del local siniestrado.

En los fundamentos, los ediles expresaron que la contestación recibida contiene referencias generales sobre el régimen de habilitación y los criterios de inspección, pero que “no permite individualizar ni acreditar documentalmente determinados extremos sustanciales vinculados específicamente con el establecimiento involucrado en el siniestro”.

En particular, cuestionaron que se hiciera referencia a la incorporación del expediente de la Oficina de Comercio y de las actas de inspección al expediente de investigación correspondiente, sin individualizar esos documentos ni adjuntar copias o poner su contenido en conocimiento del cuerpo legislativo.

También señalaron que la respuesta municipal aludía al funcionamiento del establecimiento como bar, a la periodicidad de las inspecciones según la concurrencia de público y las características del lugar, y a que determinadas cuestiones de higiene y seguridad en el trabajo no serían competencia municipal.

Frente a esas explicaciones, los solicitantes sostuvieron que resulta necesario determinar “qué aspectos fueron efectivamente evaluados por el municipio en ejercicio de su competencia de habilitación, fiscalización y control del establecimiento”, particularmente en materia de seguridad edilicia, condiciones de funcionamiento y prevención de incendios.

QUÉ DOCUMENTACIÓN RECLAMAN SOBRE LA HABILITACIÓN

El primer apartado de la ampliación del pedido de informes apunta a reconstruir las condiciones en las que se otorgó la habilitación municipal del establecimiento.

Los concejales solicitaron que el Ejecutivo informe:

1.1. El número y fecha del acto administrativo mediante el cual se otorgó la habilitación municipal del establecimiento.

1.2. Si dicha habilitación fue otorgada mediante decreto, resolución, disposición u otro instrumento administrativo, identificando expresamente la autoridad que lo dictó.

1.3. Cuál era el rubro comercial específicamente habilitado, indicando si correspondía a bar, local gastronómico u otra categoría prevista por la normativa municipal.

1.4. La superficie declarada y aprobada, la capacidad de personas autorizadas y las características edilicias que constaban en el expediente de habilitación.

1.5. Copia íntegra del expediente administrativo de habilitación, incluyendo solicitud, documentación técnica, informes, inspecciones, planos, certificados, acto administrativo y toda otra actuación incorporada al mismo.

1.6. Si al momento de la habilitación el establecimiento contaba con póliza de seguro vigente, según las normativas municipales referidas a habilitaciones de espacios para el desarrollo de espectáculos públicos, indicando compañía aseguradora y tipo de cobertura según superficie y número de espectadores.

Este último punto incorpora un pedido específico sobre la existencia de un seguro vigente, en función de la normativa municipal mencionada por los autores del requerimiento.

SEGURIDAD, PREVENCIÓN DE INCENDIOS E INSPECCIONES

Otro de los ejes centrales está relacionado con las condiciones de seguridad que se habrían requerido o verificado al momento de habilitar el establecimiento.

En ese apartado, los concejales solicitaron que se informe “qué documentación relativa a las condiciones de seguridad y prevención y extinción de incendios fue requerida al titular del establecimiento al momento de solicitarse y/o concederse la habilitación”.

También pidieron copias de los informes, certificados e intervenciones de organismos técnicos que pudieran existir, con indicación de sus fechas, organismos emisores y vigencia.

En cuanto a las verificaciones que se habrían realizado, reclamaron precisiones sobre si fueron controladas las vías de ingreso y egreso, las salidas, las dimensiones de los accesos, los medios de evacuación, las instalaciones eléctricas y los elementos de prevención y extinción de incendios, incluidos los matafuegos.

Además, solicitaron que el Ejecutivo indique expresamente «si el establecimiento contaba con plano o croquis aprobado por el municipio», acompañando una copia.

El requerimiento también dedica un apartado completo a las inspecciones municipales. Los cinco ediles pidieron conocer la fecha de cada inspección realizada desde la habilitación hasta el día del incendio, el área municipal interviniente, los funcionarios actuantes, el objeto de cada control, sus resultados y las observaciones que se hubieran formulado.

En ese sentido, requirieron:

3.3. Acompañe copia íntegra de todas las actas de inspección, informes, intimaciones, actas de infracción y demás actuaciones vinculadas con el establecimiento.

3.4. Informe específicamente cuál fue la última inspección realizada con anterioridad al incendio, indicando su fecha y resultado.

De esta manera, el pedido busca obtener un registro documental de las actuaciones municipales vinculadas con el local, más allá de las referencias generales incluidas en la respuesta anterior.

IRREGULARIDADES, INTIMACIONES Y CRITERIOS DE FISCALIZACIÓN

Los concejales también preguntaron si en alguna de las inspecciones se habían detectado irregularidades, incumplimientos o diferencias entre las condiciones declaradas y las efectivamente constatadas.

En caso de que hubiera existido alguna observación, solicitaron que se detalle qué irregularidad fue detectada, en qué fecha, qué funcionario la constató, qué intimación se efectuó y qué plazo se otorgó para regularizarla.

Asimismo, requirieron información sobre posibles sanciones, reinspecciones y sus resultados, además de documentación que permita acreditar el cumplimiento de las modificaciones o adecuaciones que se hubieran exigido.

Otro de los puntos se refiere a los criterios utilizados por el Estado municipal para determinar la periodicidad de las inspecciones de los locales comerciales.

Según consta en el requerimiento, la respuesta anterior había señalado que los controles se realizaban conforme a la normativa vigente, teniendo en cuenta la mayor o menor concurrencia de público y las actividades desarrolladas.

Frente a ello, los concejales pidieron que se identifique “la norma municipal concreta que establece los criterios y/o periodicidad de las inspecciones en función de la actividad, superficie, concurrencia de público, características edilicias u otros parámetros”.

También solicitaron que se explique qué criterio de fiscalización correspondía aplicar específicamente al establecimiento siniestrado, si estaba incluido en alguna categoría particular y cuáles eran las razones normativas para considerarlo un local de menor concurrencia, en caso de que esa clasificación hubiera sido utilizada.

¿FUNCIONABA COMO BAR O COMO LOCAL GASTRONÓMICO?

La actividad que desarrollaba el establecimiento al momento del incendio constituye otro de los aspectos sobre los que los ediles reclaman precisiones.

El pedido retoma la referencia de la respuesta municipal según la cual el lugar funcionaba como bar y no como un local gastronómico propiamente dicho.

A partir de esa consideración, solicitaron que el Ejecutivo informe “cuál era exactamente la actividad autorizada mediante la habilitación municipal” y si la actividad efectivamente desarrollada al momento del siniestro coincidía con la declarada y habilitada.

Además, requirieron conocer si durante las inspecciones se había constatado esa correspondencia y qué medidas se adoptaron en caso de haberse detectado diferencias.

La intención expresada en el documento es determinar qué actividad estaba autorizada formalmente y qué controles se realizaron sobre el funcionamiento efectivo del establecimiento.

EL ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

El requerimiento también aborda las competencias del municipio frente a las de otros organismos, en particular a partir de la afirmación incluida en la respuesta anterior sobre las cuestiones de higiene y seguridad en el trabajo.

Sobre ese punto, los concejales solicitaron que el Departamento Ejecutivo detalle “cuáles eran, a su criterio, las cuestiones vinculadas con la habilitación, seguridad edilicia, prevención de incendios, condiciones de evacuación y funcionamiento del establecimiento que se encontraban bajo competencia municipal”.

A la vez, pidieron que se identifiquen los aspectos que correspondían a otros organismos, precisando en cada caso cuál era la autoridad competente y qué normativa establecía esa distribución de funciones.

También reclamaron que se informe si el municipio recibió o tuvo conocimiento de informes de otros organismos sobre las condiciones de seguridad del local y, de ser así, que se adjunten las copias correspondientes.

CÓMO ESTABA EL ESTABLECIMIENTO ANTES DEL INCENDIO

En el último apartado, los cinco concejales solicitaron precisiones sobre la situación administrativa del local inmediatamente antes del siniestro.

En concreto, requirieron que se informe:

8.1. Si al momento del incendio el establecimiento se encontraba formalmente habilitado y con habilitación vigente.

8.2. Si las condiciones edilicias, distribución interna, accesos, egresos, superficie y actividad desarrollada coincidían con aquellas que habían sido declaradas y aprobadas por el municipio.

8.3. Si existía al momento del siniestro alguna intimación, observación, infracción, trámite de regularización, clausura o medida administrativa pendiente respecto del establecimiento.

8.4. Cuál era la situación administrativa del establecimiento inmediatamente anterior al siniestro, acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.

Estos interrogantes apuntan a establecer, a partir de los registros oficiales, cuáles eran las condiciones administrativas y de seguridad que constaban en las actuaciones municipales antes del incendio.

LOS CONCEJALES ACLARARON QUE NO BUSCAN INTERFERIR EN LA INVESTIGACIÓN

En los fundamentos del pedido, los autores dejaron expresamente asentado que la iniciativa no pretende interferir en las investigaciones judiciales o administrativas que pudieran encontrarse en trámite ni atribuir responsabilidades que deban ser determinadas por las autoridades competentes.

Según expresaron, la finalidad es que el Concejo Deliberante cuente con información “cierta, concreta y documentalmente respaldada” sobre las actuaciones municipales relacionadas con la habilitación, fiscalización y control del establecimiento.

También señalaron que la normativa municipal sobre habilitaciones contempla la verificación de aspectos relacionados con la situación edilicia, la seguridad, la salubridad y la higiene, así como documentación vinculada con las condiciones de prevención y extinción de incendios, según el rubro y la superficie.

En ese marco, remarcaron la necesidad de conocer no solamente si el establecimiento contaba formalmente con habilitación, sino también qué condiciones fueron verificadas para otorgarla, qué controles posteriores se realizaron, qué observaciones pudieron haberse formulado y cuál era la situación de seguridad constatada inmediatamente antes del siniestro.

Finalmente, solicitaron al Departamento Ejecutivo que responda de manera expresa cada uno de los puntos y acompañe la documentación respaldatoria, con el siguiente planteo: “Evitar respuestas genéricas que no permitan verificar los extremos solicitados”.

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