Según señalaron desde esta administración, se tomaron estas decisiones "a fin de proteger la salud de los ciudadanos" dado que, en los tres casos, no se puede "garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control -bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente- y su inocuidad". Por lo tanto, consideran que son ilegales.
En primer lugar, en la Disposición 7386/2020 esta administración dispuso la prohibición del "Suplemento dietario a base de Pueraria Mirifica", que pertenece a la marca Donna-Busty Blend y es elaborado por Health Nature Co. J. Ltd. Según explicó en el documento, este artículo "carece de registros de producto y establecimiento" y porque "la Pueraria Mirifica no está permitida para su uso como ingrediente en suplementos dietarios de acuerdo a la normativa vigente".
Por otro lado, mediante la Disposición 7387/2020, informaron que ya no se podrá comercializar "Aceite de girasol" de la marca El Entrerriano (RNPA 02-571050, RNE 02-033960), "por ser un producto falsificado y falsamente rotulado al consignar registros de producto y establecimiento de otro alimento, resultando ser en consecuencia ilegal".
Finalmente, en la Disposición 7394/2020 se estableció la prohibición del "Aceite de Oliva Extra Virgen" de la marca Olivos del Alma (Establ. N° 13431962, Provincia de La Rioja, RNE 2212-162854-29, RNPA 2212-2042-44). En este caso, también "carece de registros de producto y establecimiento, y está falsamente rotulado". (Fuente: El Once)