Es vergonzoso e indignante para las Personas con Discapacidad y sus familias, ver y sentir como políticos, activistas y actores usan a mansalva este modismo para conseguir rédito político, económico o popularidad.
¡Cuán equivocados están! La verdadera inclusión se construye día a día, con acciones concretas, en el aquí y ahora, con eficientes políticas públicas en materia de salud, educación y trabajo; que ayuden a las Personas con Discapacidad a lograr una mayor autonomía y una mejor calidad de vida.
La República Argentina, en mayo de 2008, mediante la Ley 26378, adhiere a la convención…pasando ella a formar parte del bloque convencional de la Argentina “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, acogiendo así cada uno de sus 50 artículos, y siendo esta la base de todos los derechos que tienen las Personas con Discapacidad en nuestro país y en el mundo.
En su concepción de discapacidad la Convención sostiene que ella resulta de la interacción entre las Personas con Discapacidad y las barreras actitudinales y del entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Los derechos están reconocidos por las leyes, pero su efectivo ejercicio está impedido por la burocracia, las malas prácticas, el desconocimiento y la falta de empatía de los agentes del Estado (presidente, Gobernadores, ministros, Supervisores y Directivos de Instituciones Escolares y de Salud, maestros, médicos, etc.); y muchas veces ejercer algunos derechos implica una batalla judicial agobiante.
Según el INDEC (abril 2018) en Argentina había un 10,2 % de Personas con Discapacidad (de 6 años o más), de los cuales solo el 60% tenía Certificado de Discapacidad.
Dicho instrumento garantiza el acceso a cobertura en salud, uso gratuito del transporte público, obtención de apoyos para la escolaridad, la recepción de asignaciones familiares y exenciones impositivas.
Al día de hoy, las Personas con Discapacidad, a pesar de todas las leyes, resoluciones y normas escritas que dan el marco legal al amparo de sus derechos, siguen sufriendo múltiples dificultades, las más importantes son:
Acceso a la salud de calidad.
Este colectivo y sus familias viven en constante pelea con el sistema sanitario, tanto público como privado, para que se les brinde la mínima atención que necesitan.
Si hablamos de prestaciones complejas, será la familia que hará el esfuerzo frente a un sistema que se hace el distraído, que dilata, que aburre, que cansa; que está programado para hacerlo, y así terminar cubriendo del propio bolsillo de la familia, se una prestación o una acción judicial.
Muchas veces es tal la negligencia, que los medicamentos y/o cuidados no llegan en tiempo y forma y la Persona con Discapacidad fallece sin gozar de un derecho fundamental como es la salud.
Esto sucede mayoritariamente en los estratos sociales más carenciados, vulnerables y olvidados por el Estado.
La Ley 24091 obliga a cubrir en el 100% todas las acciones de precaución, asistencia, promoción y protección en beneficio de las Personas con Discapacidad.
Acceso a la educación de excelencia y en igualdad de condiciones.
La dificultad primero de conseguir cupo en las escuelas y muchas veces tener que ser rechazado con la excusa de “no estar preparados “o de ser aceptados a regañadientes y como una dadiva; luego la constante pelea por recibir los apoyos necesarios (maestros de apoyo, Proyecto Pedagógico Individual, adaptaciones, permanencias) para poder estar INCLUIDOS en el aula y NO INTEGRADOS; y finalmente, lograr la acreditación y o titulación y la continuidad en el sistema educativo a medida que crece, son moneda corriente en la vida diaria de este grupo de personas y sus familias.
Según INDEC (abril 2018) el 46,4 % de las Personas con Discapacidad mayores de 15 años, terminaron la primaria y solo el 19,2 % finalizaron la secundaria.
Aun con la Resolución 311/16 CFE de “Promoción, acreditación y titulación de los estudiantes con Discapacidad”, que aportan elementos para la aplicación efectiva de la normativa, la realidad arroja un panorama en que la INCLUSIÓN aun NO SE CONCRETA.
¡LAS NORMAS POR SI MISMAS NO CAMBIAN LA CONDUCTA! (pero están para ser cumplidas)
Acceso al trabajo.
Ésta es la mayor desigualdad que padecen las Personas con Discapacidad, ya que, al no tener un trabajo digno y remunerado, se verá impedido de tener una buena alimentación, vivienda, vestimenta, etc.
Esta problemática está íntimamente ligada a la dificultad arriba señalada, ya que como el Estado no educa, piden un cupo laboral Estatal (del 4 %, Ley 25689), que obviamente no se cumple, o se cumple con personas con discapacidades leves y/o adquirida (escoliosis) generalmente “amigos del gobernante de tuno; dejando fuera a las Personas con Discapacidades más severas o intelectuales.
Por ende, si no se educa, ¿cómo se pretende aplicar para un trabajo en el Estado, que exige tener educación?
En el ámbito privado no existen obligaciones de tener un porcentaje de Personas con Discapacidad como empleados, solo hay algunos estímulos o beneficios impositivos (Ley 24013 y 23021).
Por lo tanto, el 65% de ellas en edad laboral, no tiene empleo, ni lo buscan, ya que viven de míseros subsidios estatales que conducen a la inactividad y a la dependencia esclavizaste del Estado.
Entonces, concluimos que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se convierte en DECLAMATIVO de derechos que “NUNCA LLEGAN”, por lo tanto, quizás es más fácil y rápido cambiar “a” y “o” por la “e” y “x” … ¡y que siga la fiesta!!!
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MUJERES POR LA REPÚBLICA
Movimiento de acción ciudadana
¡Cuán equivocados están! La verdadera inclusión se construye día a día, con acciones concretas, en el aquí y ahora, con eficientes políticas públicas en materia de salud, educación y trabajo; que ayuden a las Personas con Discapacidad a lograr una mayor autonomía y una mejor calidad de vida.
La República Argentina, en mayo de 2008, mediante la Ley 26378, adhiere a la convención…pasando ella a formar parte del bloque convencional de la Argentina “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, acogiendo así cada uno de sus 50 artículos, y siendo esta la base de todos los derechos que tienen las Personas con Discapacidad en nuestro país y en el mundo.
En su concepción de discapacidad la Convención sostiene que ella resulta de la interacción entre las Personas con Discapacidad y las barreras actitudinales y del entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Los derechos están reconocidos por las leyes, pero su efectivo ejercicio está impedido por la burocracia, las malas prácticas, el desconocimiento y la falta de empatía de los agentes del Estado (presidente, Gobernadores, ministros, Supervisores y Directivos de Instituciones Escolares y de Salud, maestros, médicos, etc.); y muchas veces ejercer algunos derechos implica una batalla judicial agobiante.
Según el INDEC (abril 2018) en Argentina había un 10,2 % de Personas con Discapacidad (de 6 años o más), de los cuales solo el 60% tenía Certificado de Discapacidad.
Dicho instrumento garantiza el acceso a cobertura en salud, uso gratuito del transporte público, obtención de apoyos para la escolaridad, la recepción de asignaciones familiares y exenciones impositivas.
Al día de hoy, las Personas con Discapacidad, a pesar de todas las leyes, resoluciones y normas escritas que dan el marco legal al amparo de sus derechos, siguen sufriendo múltiples dificultades, las más importantes son:
Acceso a la salud de calidad.
Este colectivo y sus familias viven en constante pelea con el sistema sanitario, tanto público como privado, para que se les brinde la mínima atención que necesitan.
Si hablamos de prestaciones complejas, será la familia que hará el esfuerzo frente a un sistema que se hace el distraído, que dilata, que aburre, que cansa; que está programado para hacerlo, y así terminar cubriendo del propio bolsillo de la familia, se una prestación o una acción judicial.
Muchas veces es tal la negligencia, que los medicamentos y/o cuidados no llegan en tiempo y forma y la Persona con Discapacidad fallece sin gozar de un derecho fundamental como es la salud.
Esto sucede mayoritariamente en los estratos sociales más carenciados, vulnerables y olvidados por el Estado.
La Ley 24091 obliga a cubrir en el 100% todas las acciones de precaución, asistencia, promoción y protección en beneficio de las Personas con Discapacidad.
Acceso a la educación de excelencia y en igualdad de condiciones.
La dificultad primero de conseguir cupo en las escuelas y muchas veces tener que ser rechazado con la excusa de “no estar preparados “o de ser aceptados a regañadientes y como una dadiva; luego la constante pelea por recibir los apoyos necesarios (maestros de apoyo, Proyecto Pedagógico Individual, adaptaciones, permanencias) para poder estar INCLUIDOS en el aula y NO INTEGRADOS; y finalmente, lograr la acreditación y o titulación y la continuidad en el sistema educativo a medida que crece, son moneda corriente en la vida diaria de este grupo de personas y sus familias.
Según INDEC (abril 2018) el 46,4 % de las Personas con Discapacidad mayores de 15 años, terminaron la primaria y solo el 19,2 % finalizaron la secundaria.
Aun con la Resolución 311/16 CFE de “Promoción, acreditación y titulación de los estudiantes con Discapacidad”, que aportan elementos para la aplicación efectiva de la normativa, la realidad arroja un panorama en que la INCLUSIÓN aun NO SE CONCRETA.
¡LAS NORMAS POR SI MISMAS NO CAMBIAN LA CONDUCTA! (pero están para ser cumplidas)
Acceso al trabajo.
Ésta es la mayor desigualdad que padecen las Personas con Discapacidad, ya que, al no tener un trabajo digno y remunerado, se verá impedido de tener una buena alimentación, vivienda, vestimenta, etc.
Esta problemática está íntimamente ligada a la dificultad arriba señalada, ya que como el Estado no educa, piden un cupo laboral Estatal (del 4 %, Ley 25689), que obviamente no se cumple, o se cumple con personas con discapacidades leves y/o adquirida (escoliosis) generalmente “amigos del gobernante de tuno; dejando fuera a las Personas con Discapacidades más severas o intelectuales.
Por ende, si no se educa, ¿cómo se pretende aplicar para un trabajo en el Estado, que exige tener educación?
En el ámbito privado no existen obligaciones de tener un porcentaje de Personas con Discapacidad como empleados, solo hay algunos estímulos o beneficios impositivos (Ley 24013 y 23021).
Por lo tanto, el 65% de ellas en edad laboral, no tiene empleo, ni lo buscan, ya que viven de míseros subsidios estatales que conducen a la inactividad y a la dependencia esclavizaste del Estado.
Entonces, concluimos que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se convierte en DECLAMATIVO de derechos que “NUNCA LLEGAN”, por lo tanto, quizás es más fácil y rápido cambiar “a” y “o” por la “e” y “x” … ¡y que siga la fiesta!!!
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MUJERES POR LA REPÚBLICA
Movimiento de acción ciudadana