Gualeguaychú. QUISIERON COMPRAR UNA BEBA EN 2010 Y AHORA LOS CONDENARON



La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes con el consentimiento de los imputados, AAM, ciudadano italiano de 43 años, y AAD, abogada de 40 años al momento de los hechos, consistente en la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, más el pago de una multa que será transferida a los padres adoptivos del menor.

El hombre reconoció su responsabilidad en el delito de Alteración de la identidad de un menor en concurso ideal con el delito de Falsedad ideológica de documento público, en tanto que la mujer reconoció ser autora del delito de Facilitación y/o promoción y/o intermediación en la perpetración de los delitos cometidos por el hombre.


El hecho

A los ahora condenados se les atribuyó que en diciembre de 2009, la imputada se relacionó con una pareja de escasos recursos, MCS y CDB, en la casa de éstos en Villa Paranacito, “con la finalidad de lograr que la pareja le entregara el bebé que gestaba la mujer”.

Además se señaló que la abogada visitó en reiteradas oportunidades a los futuros padres acompañada por AAM y éste les prometió conseguirles un terreno en Gualeguaychú y asistencia económica por un período de tiempo, como retribución por la entrega del niño por nacer”.


Inscripción

La imputación consignó que la abogada, a fines de diciembre de 2009, trasladó a la embarazada desde su lugar de residencia en Villa Paranacito hasta Gualeguaychú, "cuando la última nombrada se encontraba transitando el período final de gestación y la alojó en un domicilio del barrio Manzoni, donde le brindó asistencia, alimentos y todo lo necesario para su manutención. Allí también la futura madre fue visitada por AAM [la abogada] y AAD [el hombre italiano que buscaba comprar el bebé]”.


En enero de 2010, cuando la mujer dio a luz una beba en el Hospital Centenario de Gualeguaychú, se la inscribió en la Delegación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del nosocomio.


Alerta

La menor fue registrada el mismo día del nacimiento como hija de su madre biológica y del italiano AAM, "haciendo consignar así un dato falso en la partida de nacimiento que alteraba su identidad"

Las circunstancias que rodearon la inscripción (premura en el trámite, significativas diferencias entre las vestimentas de ambos ‘padres’, desinterés por parte de MCS en el registro de su hija, nulo contacto verbal entre la madre y el supuesto padre, presencia de una mujer rubia que cargaba en brazos a la bebé, entre otras), alertaron al personal del Registro, que anoticiaron al Defensor de Pobres y Menores Nº 3 de Gualeguaychú, quien el 27 de enero de 2010 peticionó una medida cautelar de protección de persona ante una posible maniobra tendiente a eludir los carriles legales habilitados para disponer del recién nacido, medida judicial que dio origen a estas actuaciones, publicó ElDiario.


Entre las pruebas del ardid se destacó el informe del Servicio de Genética Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “concluyó que los resultados obtenidos excluyen la existencia de vínculo biológico de paternidad de AAM respecto del recién nacido, siendo MCS la madre biológica de aquel”.


Agravantes y atenuantes

A la hora de determinar el monto de la pena, la jueza Berros ponderó como agravantes, respecto de la abogada que facilitó el delito, que “se trata de una persona adulta (40 años al momento del hecho), con empleo estable y formalizado como docente, así como el alto nivel de instrucción alcanzado (terciario y universitario); que para la época del hecho ya había obtenido el título de Abogada hacía unos 10 años, lo que debió incidir en su apego normativo".

Respecto del hombre, la magistrada tuvo en cuenta que se trató de un adulto de 43 años al momento del hecho, que “aunque manifestó que su deseo o intención era adoptar legalmente una criatura porque no podía tener hijos con su entonces cónyuge (estaban inscriptos ante el Juzgado de Familia de Gualeguaychú como aspirantes a adopción), optó en cambio por transgredir la ley, asumiendo el ‘camino fácil y expedito de la ilegalidad’ al inscribir falsamente a la niña recién nacida a su nombre, a sabiendas de que no era su padre biológico y de que, con ello, alteraba su identidad”.

En ambos casos, consideró como atenuantes la falta de antecedentes penales, y en el del hombre, su escaso nivel de instrucción (primaria completa). 

Además, la jueza entendió que, tal como lo acordaron las partes, la pena se cumpla en la modalidad condicional atento a que se trata de la primera condena para ambos. (Fuentes: El Diario y El Once)

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