EL STJ DENEGÓ UN RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRA LA ABSOLUCIÓN DEL CURA MOYA. Revés para la querella y la fiscalía



Por mayoría y con una prosa legal bastante complicada, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó esta semana el otorgamiento de un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de la Nación sea la encargada de resolver el sobreseimiento del sacerdote Marcelino Moya, concedido en agosto del año pasado por prescripción de la causa en su contra.

El recurso extraordinario había sido interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y por el abogado Florencio Montiel, en su calidad de querellante particular, en el marco de los casos de abuso y corrupción de menores ocurridos en Villaguay entre 1992 y 1997.

Según el vocal Daniel Carubia, los recursos "no han sido interpuestos por los impugnantes en debida forma", ya que no se ha verificado la "oportuna, eficaz y concreta introducción de la 'cuestión federal'... en la primera oportunidad que brinda el procedimiento, así como su adecuado sostenimiento a lo largo de todas las etapas del mismo".

"Para la satisfacción de este ineludible requisito de admisibilidad del recurso es necesaria la mención concreta del derecho federal... y los fundamentos de su conexión con la materia del pleito", alegó el magistrado.

"En ese sentido, ha sido muy claro y explícito nuestro Máximo Tribunal Nacional al precisar que 'una correcta introducción de la cuestión federal requiere que se propongan los temas de aquella índole y... no basta la genérica manifestación consignada por el apelante en el sentido de que formula reserva del caso federal".

Carubia consideró que "el Ministerio Público Fiscal no mantuvo la reserva del caso federal efectuada en los alegatos conclusivos ante el Tribunal de Juicio y formuló... una ambigua y dogmática referencia a normas convencionales que omitió conectar con las particularidades del caso".

Por su parte, el vocal Miguel Ángel Giorgio adhirió al voto de Carubia.

En disidencia con sus pares, la vocal Claudia Mizawak entendió que el recurso debía ser concedido, argumentando que "se ha planteado de manera prístina una cuestión que afectaría las garantías constitucionales de las víctimas".

"En virtud de una interpretación armónica del interés superior del niño y el derecho a la tutela judicial efectiva, las normas acerca de la prescripción de la acción penal debían ser delimitadas en este caso, a fin de resguardar derechos de mayor jerarquía", concluyó la magistrada.


 Antecedentes

El 5 de abril de 2019, el sacerdote Marcelino Ricardo Moya fue condenado a 17 años de prisión por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay al haberlo hallado culpable de los delitos de promoción de la corrupción agravada reiterada y abuso sexual simple agravado en concurso real entre sí.

El 14 de diciembre de 2020, la Cámara de Casación Penal de Concordia, rechazó el recurso de apelación presentado por los defensores de Moya, y confirmó la condena.

El 27 de agosto de 2021 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por el abogado Rubén Darío Germanier y su defendido Marcelino Moya contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2020 por la Sala Nº II de la Cámara de Casación Penal de la ciudad de Concordia; y dejar sin efecto las decisiones de grado adoptadas sobre el particular.

Puntualmente, resolvió declarar la prescripción de la acción penal señalando que los otrora menores denunciaron los hechos acusatorios contra Moya (ocurridos entre 1993 y 1995) en junio de 2015 y de esa manera se venció el plazo máximo de 12 años que establece la ley para denunciarlos. (Foto: Archivo).

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