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Dan curso al trámite de amparo contra el permiso de caza de animales autóctonos


El vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial  de Paraná, Andrés Manuel Marfil, resolvió dar curso al trámite del amparo ambiental presentado por varias organizaciones ambientalistas y animalistas de la provincia en contra de una resolución que autoriza la caza de animales autóctonos de Entre Ríos. Además, el magistrado corrió vista a la parte demandada, el Estado, para que brinde argumentos sobre el fundamento y la razonabilidad de la medida tomada.

La semana pasada, cinco organizaciones presentaron un recurso de amparo junto con una medida cautelar que solicita se derogue la resolución 1099 de la Dirección de Recursos Naturales de Entre Ríos que habilitó la caza de seis especies (cinco de ellas autóctonas) ,desde el 14 de mayo pasado y hasta el 15 de agosto.

Otro de los aspectos importantes que cuestionaban las organizaciones ambientalistas y animalistas es que cuatro de los grupos de animales que el Gobierno Provincial, habilitó para la caza son aves migratorias, hecho que implica un “recurso compartido” entre varias provincias y países por lo que Entre Ríos no puede tomar una decisión unilateral sobre ellos.

El juez Marfil, al dar curso al trámite de amparo ambiental, resolvió tenerlas por parte y con legitimación acreditada de modo suficiente a estos fines:

1°. La declaración de nulidad de la Resolución Nº 1099 de la Dirección de Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos.

2°. Que se efectúen los estudios pertinentes conforme lo plasma la Ley de Conservación de la fauna N° 22.421 y su Decreto reglamentario N° 666/97 y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres y la Convención de Ramsar.

3°. La declaración de sujetos de derechos de las especies cuya caza se habilita.

El magistrado dispuso correr traslado de la demanda y librar el pertinente mandamiento contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, para que en el plazo de siete días corridos (art. 74 de la ley 8369, modificado por la ley 10.704), informe sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, dando en su caso las razones pertinentes. (Fuente: Informe Litoral).

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