DENUNCIA PENAL POR LA CAZA ILEGAL DE BÚFALOS EN GUALEGUAYCHÚ


La ONG Conciencia Animal Entre Ríos y la Asociación Civil Ecoguay ingresaron este 19 de octubre una denuncia penal ante la Unidad Fiscal de Investigaciones de Gualeguaychú para que abra un expediente por la caza furtiva de búfalos que tomó estado público a raíz de la muerte de un turista mexicano mientras intentaba ultimar uno de estos ejemplares en un establecimiento en el sur entrerriano. 

 Las entidades piden dar con los “responsables de los delitos de caza de animales sin poseer habilitación administrativa suficiente, actos de maltrato y crueldad animal, e incumplimiento de los deberes de funcionario público”, se indica en el escrito al que accedió ERA Verde. 

La acusación apunta a los extranjeros que participaron del hecho en campo denominado Punta Caballos, al responsable de la empresa de turismo aventura JRF Agro SRL que les prestó el servicio y “los que resultaren de la investigación por los hechos”.

En base a la violación del artículo 41º de la Constitución Nacional, que establece que «todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y futuro», así como las leyes nacionales Nº 14.346 de Protección Animal, la Nº 22.421 de Conservación de Fauna, las entidades Conciencia Animal y Ecoguay ingresaron una denuncia contra los turistas mexicanos que el pasado 6 de octubre ingresaron a cazar de forma ilegal la provincia. 

El episodio con una serie de irregularidades se conoció por un trágico suceso que se produjo pasado el mediodía del 7 de octubre, cuando en el establecimiento Punta Caballos, a unos 50 kilómetros al sur de Gualeguaychú, perdió la vida Mario Alberto Canales Najjar producto de las heridas provocadas por un búfalo de agua al que pretendía dar muerte.

La denuncia de las organizaciones ambientales entrerrianas apuntan a los compañeros de excursión de caza, así como la empresa JRF Agro SRL que prestó el servicio que luego se conoció se realizó de forma ilegal. 

La prestadora de turismo rural gestionó habilitaciones para realizar caza menor, no estaba habilitada para brindar asistencia para la caza mayor, el campo donde se realizó la travesía no estaba declarado como lugar para realizar este tipo de actividades ni tampoco como coto de caza, tal como se los denomina a los lugares que se permite la matanza del tipo de ejemplar que protagonizó el hecho.

La presentación ingresada a UFI de Gualeguaychú hace hincapié en rechazar las prácticas de crueldad animal en las prácticas de caza, así como carga duramente con esta actividad, al margen que en el caso que derivó la denuncia se encuentra viciado por una serie de irregularidades y falta de contralor de las dependencias oficiales correspondientes. 

“Resulta imperioso recordar que siempre se deben cumplir con las exigencias de la Ley 22.421, en relación con la legislación que la provincia dicte en consecuencia, que es la que establece los requisitos reglamentarios que resguardan la ‘libertad de caza’ y determina las condiciones de la actividad. Con otros términos, cualquier persona puede cazar libremente animales salvajes, en campo propio o ajeno, siempre que dé cumplimiento a las condiciones establecidas en la ley: autorización del dueño del fundo o de sus representantes legales y licencia de caza, con excepción de aquellas especies cuya caza, captura o comercialización está prohibida en forma permanente por la autoridad de aplicación. De lo contrario, el cazador se convertirá en furtivo y cometerá un delito de los previstos en la legislación nacional”, se indicó entre los fundamentos.

Para dilucidar el luctuoso episodio del que aún quedan puntos obscuros, en la presentación a la que accedió ERA Verde solicitan se cita prestar testimonial a “fin de que acrediten los hechos” a los trabajadores del campo Punta Caballos, los empleados del JRF Agro SRL, así como se pide “se libre oficio a Dirección General de Fiscalización de la Provincia de Entre Ríos, a los fines de que acrediten en qué condiciones se encuentra el lugar donde acontecieron los hechos. Qué tipo de habilitación tienen y cuántos animales se encuentran en el predio. Brinde información sobre estudios y evaluaciones técnicas tendientes a determinar la situación de la fauna silvestre y la adopción de medidas de protección, conservación y manejo de la fauna silvestre”.

Asimismo, la denuncia pide “se realice una constatación ‘In Situ’ del lugar donde ocurrieron los hechos; – Se libre oficio a la policía de la Provincia a los fines de que informen en relación a las intervenciones que se realizaron en el lugar; Se libre oficio al médico veterinario interviniente a los fines de que informe la causa de deceso del animal y brinde el informe en relación a la necropsia realizada con el propósito de constatar la causa del fallecimiento del mismo”.

Otra pedido significativo representa que se pueda incorporar a la investigación “se agregue a la presente causa se anexe lo actuado respecto del Expte Judicial ‘Canales Najjar Mario Alberto s/su Muerte’ Expte 11ª1127/22”, que tramitó la fiscal actuante de Gualeguaychú Martina Cedrés, quien llamativamente anunció el cierre de su investigación porque consideró que en el hecho “no había delito”.

Entre otra prueba documental se planteó que “se adjunte autorización de las credenciales y permisos de caza que poseían Sr. Mario Alberto Canales Najjar, Franco M. Fernández, Jorge López Ventura y Esteban Larragain González, copia de los permisos y licencias de Caza, informando vigencia de los mismos, y antecedentes o sanciones legales aplicadas a cada Cazador registrado; Copias de las credenciales de ‘Legítimos usuarios de Armas’expedido por RENAR a cada Cazador legalmente registrado; – Aprobación de los Exámenes de Capacitación de los Cazadores legalmente registrados; Copia de los Permisos de Caza otorgados a Cazadores deportivos extranjeros y de la documentación presentada por ellos; Registros de posibles sospechosos de Caza Furtiva, Datos de empleados de Fauna en la provincia que ejerzan función de contralor de estas y otras actividades”. (Fuente: Era Verde).


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