Después de más de cinco años de proceso judicial y de una extensa discusión sobre si la pena debía cumplirse en prisión o de manera condicional, Carlos Mariano Campostrini comenzó finalmente a cumplir la condena impuesta por provocar un siniestro vial que dejó gravemente lesionado a Ariel Argain, quien sufrió daños medulares irreversibles que modificaron para siempre su vida.
Según el
cómputo oficial de pena, Campostrini se presentó el 25 de junio de 2026 en la
Unidad Penal Nº 4 “Justo José de Urquiza” de Concepción del Uruguay para
iniciar el cumplimiento de la condena de tres años de prisión efectiva,
establecida mediante sentencia firme. De acuerdo con la resolución judicial,
recuperará su libertad el 24 de junio de 2029, siempre que no existen
modificaciones en el régimen de ejecución.
Además de la
pena privativa de libertad, deberá cumplir una “inhabilitación especial para
conducir vehículos automotores durante cuatro años”.
ACCIDENTE QUE MARCÓ UN
ANTES Y UN DESPUÉS
La tragedia
ocurrió durante la madrugada del 24 de noviembre de 2020 en Villaguay.
De acuerdo
con los hechos que la Justicia dio por probados, Campostrini conducía un
automóvil BMW 120D, acompañado por Ariel Argain y Diego Melgarejo.
Los jueces
establecieron que manejaba bajo los efectos del alcohol, a una velocidad no inferior
a 140 kilómetros por hora, infringiendo las normas de tránsito y con una
conducta calificada como “culpa temeraria”.
La
investigación determinó que, al atravesar un reductor de velocidad ubicado
sobre el Acceso Norte “Carlos Fuertes”, dañó el cárter del vehículo, perdió
completamente el control del automóvil y comenzó una secuencia de derrapes,
impactos y vuelcos.
Las
consecuencias fueron devastadoras: Ariel Argain sufrió un traumatismo
raquimedular con sección completa de la médula espinal, múltiples fracturas
costales y severas lesiones cervicales. Su cuadro clínico se agravó durante la
internación.
Los
expedientes describen que atravesó un largo proceso médico que incluyó
tromboembolismo pulmonar, neumonía asociada a respiración asistida, shock
séptico, coronavirus, trastornos de ansiedad, depresión reactiva y dos intervenciones
quirúrgicas para estabilizar la columna cervical. Las lesiones fueron
calificadas como irreversibles.
Por su
parte, Diego Melgarejo sufrió múltiples heridas cortantes y lesiones faciales.
UNA DISCUSIÓN QUE NO
FUE SOBRE LA CULPABILIDAD
La responsabilidad
penal de Campostrini nunca fue el verdadero eje de las instancias posteriores.
La condena por el delito previsto en el artículo 94º bis del Código Penal quedó
consolidada.
La discusión
jurídica giró exclusivamente alrededor de un punto: si la pena de tres años
debía cumplirse en prisión o podía quedar en suspenso.
La defensa
sostuvo durante todo el proceso que el condenado reunía las condiciones
previstas por el artículo 26º del Código Penal para acceder a una condena
condicional. Argumentó que no poseía antecedentes penales, había modificado su
estilo de vida, abandonado el consumo de alcohol, mantenía un trabajo estable,
colaboró con la investigación y jamás volvió a conducir desde el accidente.
También
remarcó que había mostrado arrepentimiento y que la prisión efectiva no cumplía
ninguna finalidad resocializadora, precisamente porque -según su postura- el
proceso de reinserción ya se había producido.
RECORRIDO JUDICIAL
COMPLEJO
La causa
atravesó numerosas instancias. La primera sentencia fue dictada por el Tribunal
de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que impuso tres años de
prisión efectiva.
Posteriormente,
la Cámara de Casación confirmó esa decisión.
Sin embargo,
el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos anuló parcialmente ese fallo: no
cuestionó la condena ni la pena impuesta, sino únicamente la fundamentación
utilizada para justificar que el cumplimiento debía ser efectivo.
Por ello,
ordenó realizar un nuevo juicio de cesura, limitado exclusivamente a decidir la
modalidad de ejecución de la pena.
En febrero
de 2025, el juez Fernando José Martínez Uncal volvió a analizar exclusivamente
esa cuestión. Después de escuchar nuevamente a las partes, resolvió mantener la
prisión efectiva.
La defensa
recurrió otra vez ante la Cámara de Casación.
LOS ARGUMENTOS
RECHAZADOS
Los abogados
defensores sostuvieron que el juez había incumplido el mandato del Superior
Tribunal de Justicia. Afirmaron que había vuelto a valorar circunstancias ya
consideradas al momento de fijar la pena y que realizó una “doble valoración”
perjudicial para el imputado.
También
cuestionaron que el magistrado utilizara fundamentos doctrinarios que ninguna
de las partes había discutido durante el debate. Según el recurso, esa
actuación afectó el principio acusatorio y el derecho de defensa.
La
presentación insistía además en que el comportamiento posterior de Campostrini
demostraba una evolución positiva incompatible con una pena de prisión
efectiva.
La Sala I de
la Cámara de Casación rechazó todos esos agravios. Por unanimidad, los jueces
concluyeron que la nueva sentencia se encontraba suficientemente fundada y que
el magistrado había respetado los límites fijados por el Superior Tribunal.
En
consecuencia, confirmó íntegramente la decisión. Con ello, quedó firme la
obligación de cumplir los tres años de prisión efectiva.
LA GRAVEDAD EXCEPCIONAL
DEL CASO
Uno de los
aspectos que aparece reiteradamente en las resoluciones judiciales es la
dimensión del daño ocasionado.
Los
magistrados entendieron que las consecuencias del accidente excedían
ampliamente las que habitualmente presentan los delitos culposos derivados de
la conducción imprudente: no sólo ponderaron el incumplimiento simultáneo de
numerosas normas de tránsito -alcohol al volante, exceso de velocidad y
conducción temeraria- sino también la magnitud permanente de las lesiones
sufridas por la víctima.
Los jueces
señalaron que Ariel Argain quedó con secuelas irreversibles que alteraron
completamente su proyecto de vida y generaron profundas consecuencias
personales y familiares.
Ese elemento
terminó siendo uno de los factores decisivos para considerar que una condena de
ejecución condicional no resultaba suficiente frente a la gravedad del hecho.
EL INICIO DEL
CUMPLIMIENTO
Con el
rechazo definitivo del recurso de casación, la condena quedó firme y el pasado
jueves Campostrini ingresó a la unidad carcelaria de La Histórica para comenzar
a cumplir la pena.
El cómputo
realizado por las autoridades judiciales establece que la condena finalizará el
24 de junio de 2029.
Así concluye
una de las causas por siniestros viales más extensas y debatidas de los últimos
años en Entre Ríos, marcada por una intensa discusión jurídica acerca de los
límites de las condenas condicionales frente a hechos culposos de extrema
gravedad.
Más allá del
recorrido procesal, el expediente deja expuesta una cuestión que trasciende el
caso particular: el desafío que enfrenta la Justicia al momento de determinar
cuándo un delito culposo cometido al volante, agravado por conductas de
altísimo riesgo como el consumo de alcohol y el exceso de velocidad, requiere
una respuesta penal efectiva en función de las consecuencias irreversibles
provocadas a las víctimas.
La víctima
tuvo asistencia jurídica por parte de Milagros Zaburlín, Guillermo Gamarra y
Ariel Antonio Argain, cuyo desempeño fue clave en este proceso (Análisis).
