QUEDÓ FIRME LA SANCIÓN A UN DOCENTE DE VILLAGUAY POR UNA SERIE DE FALTAS INJUSTIFICADAS

El gobierno de Entre Ríos rechazó un recurso de apelación jerárquica presentado por el profesor Walter Miguel Manchini y dejó firme la sanción disciplinaria que le había impuesto el Consejo General de Educación (CGE) por registrar 15 días de inasistencias injustificadas en la Escuela Normal Superior “Martiniano Leguizamón” de Villaguay durante 2021.

La decisión quedó plasmada en el decreto Nº 1726, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, y publicado esta semana en el Boletín Oficial de la provincia, al cual Diario Villaguay tuvo acceso.

La medida ratifica la resolución Nº 0136 del CGE, mediante la cual se dio por concluido el sumario administrativo iniciado en 2022 y se aplicó al docente una suspensión de diez días laborales, además de la quita de 25 puntos en el último período de evaluación, al considerar acreditada la violación de disposiciones del Estatuto del Docente Entrerriano y su reglamentación.

LOS ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

En su recurso, el profesor sostuvo que la resolución era ilegítima porque el acto que dio inicio al procedimiento disciplinario “no detalla cuáles fueron los días en que habría incurrido en inasistencias”, lo que -según planteó- afectó su derecho de defensa. Además, argumentó que durante ese período continuó cumpliendo sus funciones docentes.

Sin embargo, tanto la Dirección de Asuntos Jurídicos del CGE como la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Trabajo recomendaron rechazar la apelación al considerar que el procedimiento administrativo se desarrolló correctamente y que las inasistencias estaban respaldadas por planillas, informes y registros elaborados por el organismo educativo.

FISCALÍA DE ESTADO AVALÓ EL PROCEDIMIENTO

El decreto también recoge el dictamen de la Fiscalía de Estado, que entendió que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, pero concluyó que no existieron irregularidades que justificaran dejar sin efecto la sanción.

En ese sentido, el organismo sostuvo que el docente “estuvo en condiciones de ejercer la legítima defensa, comprendiendo cabalmente los términos en los que fue formulado el ‘cargo de hecho’ imputado”, por lo que una eventual falta de precisión inicial respecto de las fechas no generó un estado de indefensión.

Asimismo, señaló que el docente no cuestionó oportunamente la resolución que ordenó la instrucción del sumario, por lo que “ha consentido entonces la formulación de los cargos de hecho y de derecho”, resultando improcedente plantear esa objeción recién al impugnar la resolución sancionatoria.

LA PANDEMIA NO JUSTIFICÓ LAS AUSENCIAS

Respecto del planteo vinculado al contexto de la pandemia de coronavirus, la Fiscalía consideró que las normas dictadas durante la emergencia sanitaria no eximían a los agentes públicos de cumplir con sus obligaciones laborales, salvo en los casos expresamente contemplados para personas de riesgo o convivientes.

Además, destacó que las inasistencias surgían de los informes y registros incorporados al expediente y que el docente había participado de jornadas institucionales, por lo que “estaba al tanto del retorno a clases presenciales, debiendo presentarse a cumplir funciones en el edificio educativo” conforme a las disposiciones vigentes.

LA DECISIÓN

Con estos fundamentos, el Poder Ejecutivo Provincial resolvió rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el profesor Manchini contra la resolución Nº 0136 del CGE, quedando firme la sanción disciplinaria aplicada por las inasistencias injustificadas registradas entre el 9 de abril y el 5 de noviembre de 2021 en la Escuela Normal Superior de Villaguay.

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