El gobierno de Entre Ríos rechazó un recurso de apelación jerárquica presentado por el profesor Walter Miguel Manchini y dejó firme la sanción disciplinaria que le había impuesto el Consejo General de Educación (CGE) por registrar 15 días de inasistencias injustificadas en la Escuela Normal Superior “Martiniano Leguizamón” de Villaguay durante 2021.
La decisión
quedó plasmada en el decreto Nº 1726, firmado por el gobernador Rogelio
Frigerio y el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, y publicado esta
semana en el Boletín Oficial de la provincia, al cual Diario Villaguay tuvo
acceso.
La medida
ratifica la resolución Nº 0136 del CGE, mediante la cual se dio por concluido
el sumario administrativo iniciado en 2022 y se aplicó al docente una suspensión
de diez días laborales, además de la quita de 25 puntos en el último período de
evaluación, al considerar acreditada la violación de disposiciones del Estatuto
del Docente Entrerriano y su reglamentación.
LOS ARGUMENTOS DE LA
APELACIÓN
En su
recurso, el profesor sostuvo que la resolución era ilegítima porque el acto que
dio inicio al procedimiento disciplinario “no detalla cuáles fueron los días en
que habría incurrido en inasistencias”, lo que -según planteó- afectó su
derecho de defensa. Además, argumentó que durante ese período continuó
cumpliendo sus funciones docentes.
Sin embargo,
tanto la Dirección de Asuntos Jurídicos del CGE como la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Trabajo recomendaron rechazar la
apelación al considerar que el procedimiento administrativo se desarrolló
correctamente y que las inasistencias estaban respaldadas por planillas,
informes y registros elaborados por el organismo educativo.
FISCALÍA DE ESTADO
AVALÓ EL PROCEDIMIENTO
El decreto
también recoge el dictamen de la Fiscalía de Estado, que entendió que el
recurso fue presentado dentro del plazo legal, pero concluyó que no existieron
irregularidades que justificaran dejar sin efecto la sanción.
En ese
sentido, el organismo sostuvo que el docente “estuvo en condiciones de ejercer
la legítima defensa, comprendiendo cabalmente los términos en los que fue
formulado el ‘cargo de hecho’ imputado”, por lo que una eventual falta de
precisión inicial respecto de las fechas no generó un estado de indefensión.
Asimismo,
señaló que el docente no cuestionó oportunamente la resolución que ordenó la
instrucción del sumario, por lo que “ha consentido entonces la formulación de los
cargos de hecho y de derecho”, resultando improcedente plantear esa objeción
recién al impugnar la resolución sancionatoria.
LA PANDEMIA NO
JUSTIFICÓ LAS AUSENCIAS
Respecto del
planteo vinculado al contexto de la pandemia de coronavirus, la Fiscalía
consideró que las normas dictadas durante la emergencia sanitaria no eximían a
los agentes públicos de cumplir con sus obligaciones laborales, salvo en los
casos expresamente contemplados para personas de riesgo o convivientes.
Además,
destacó que las inasistencias surgían de los informes y registros incorporados
al expediente y que el docente había participado de jornadas institucionales,
por lo que “estaba al tanto del retorno a clases presenciales, debiendo
presentarse a cumplir funciones en el edificio educativo” conforme a las
disposiciones vigentes.
LA DECISIÓN
Con estos
fundamentos, el Poder Ejecutivo Provincial resolvió rechazar el recurso de
apelación jerárquica interpuesto por el profesor Manchini contra la resolución
Nº 0136 del CGE, quedando firme la sanción disciplinaria aplicada por las
inasistencias injustificadas registradas entre el 9 de abril y el 5 de
noviembre de 2021 en la Escuela Normal Superior de Villaguay.
