SOBRESEYERON POR FALLECIMIENTO AL ÚNICO IMPUTADO EN UNA CAUSA POR ABUSO SEXUAL

En una audiencia realizada en los tribunales de Villaguay, se dictó el sobreseimiento de un hombre imputado en una causa por abuso sexual con acceso carnal agravado, tras confirmarse su fallecimiento. La decisión implicó la extinción de la acción penal y, en consecuencia, la finalización definitiva del proceso judicial.

Según consta en el acta de audiencia a la que tuvo acceso exclusivo Diario Villaguay, la resolución se dictó el pasado 18 de junio en el salón único de la Oficina de Gestión de Audiencias del Fuero Penal del Poder Judicial de Entre Ríos.

La causa se encontraba caratulada “Tobio, Pablo Sebastián S/ Abuso sexual con acceso carnal agravado y acumulado 132/2026”, en el marco del legajo Nº 257/2025.

Durante la audiencia, que tuvo una duración de apenas un minuto -inició a las 9.14 y finalizó a las 9.15-, la magistratura interviniente resolvió declarar el sobreseimiento de Pablo Sebastián Tobio, de 46 años de edad, por extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 395º del Código Procesal Penal.

El imputado, albañil y changarín con domicilio en la ciudad, había sido acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado, previsto en el artículo 119º tercer párrafo del Código Penal.

En el acta judicial se deja constancia de que la decisión se adoptó luego de la presentación de las partes y que los fundamentos de la resolución quedaron registrados en soporte digital de audio y video, conforme a la normativa procesal vigente.

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

La resolución se encuadra en un principio básico del derecho penal argentino: la acción penal se extingue con la muerte del imputado. En esos casos, el proceso judicial no puede continuar, lo que deriva en el dictado del sobreseimiento sin que se avance hacia un juicio o eventual sentencia.

En este sentido, la decisión implica el cierre definitivo del expediente, sin pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del acusado.

IMPACTO PROCESAL EN LA CAUSA

Con esta resolución, el proceso queda formalmente concluido y se ordena la notificación a la Jefatura Departamental de Policía y al Registro Nacional de Reincidencia, tal como establece el acta judicial.

La situación procesal deja así sin continuidad la investigación en sede penal respecto del imputado fallecido, lo que también impacta en la posibilidad de obtener una definición judicial sobre el fondo de la acusación.

El caso, por su naturaleza y gravedad de los delitos investigados, había generado expectativa en el ámbito local. Sin embargo, la muerte del único acusado derivó en la aplicación automática de la normativa procesal que impide la prosecución de la acción penal.

La audiencia quedó íntegramente registrada en soporte audiovisual, según lo establecido por el Código Procesal Penal.

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