En una audiencia realizada en los tribunales de Villaguay, se dictó el sobreseimiento de un hombre imputado en una causa por abuso sexual con acceso carnal agravado, tras confirmarse su fallecimiento. La decisión implicó la extinción de la acción penal y, en consecuencia, la finalización definitiva del proceso judicial.
Según consta
en el acta de audiencia a la que tuvo acceso exclusivo Diario Villaguay, la
resolución se dictó el pasado 18 de junio en el salón único de la Oficina de
Gestión de Audiencias del Fuero Penal del Poder Judicial de Entre Ríos.
La causa se
encontraba caratulada “Tobio, Pablo Sebastián S/ Abuso sexual con acceso carnal
agravado y acumulado 132/2026”, en el marco del legajo Nº 257/2025.
Durante la
audiencia, que tuvo una duración de apenas un minuto -inició a las 9.14 y
finalizó a las 9.15-, la magistratura interviniente resolvió declarar el
sobreseimiento de Pablo Sebastián Tobio, de 46 años de edad, por extinción de
la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 395º del Código Procesal
Penal.
El imputado,
albañil y changarín con domicilio en la ciudad, había sido acusado del delito
de abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado, previsto en el artículo
119º tercer párrafo del Código Penal.
En el acta
judicial se deja constancia de que la decisión se adoptó luego de la
presentación de las partes y que los fundamentos de la resolución quedaron
registrados en soporte digital de audio y video, conforme a la normativa
procesal vigente.
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL
La
resolución se encuadra en un principio básico del derecho penal argentino: la
acción penal se extingue con la muerte del imputado. En esos casos, el proceso
judicial no puede continuar, lo que deriva en el dictado del sobreseimiento sin
que se avance hacia un juicio o eventual sentencia.
En este
sentido, la decisión implica el cierre definitivo del expediente, sin
pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del acusado.
IMPACTO PROCESAL EN LA
CAUSA
Con esta
resolución, el proceso queda formalmente concluido y se ordena la notificación
a la Jefatura Departamental de Policía y al Registro Nacional de Reincidencia,
tal como establece el acta judicial.
La situación
procesal deja así sin continuidad la investigación en sede penal respecto del
imputado fallecido, lo que también impacta en la posibilidad de obtener una
definición judicial sobre el fondo de la acusación.
El caso, por
su naturaleza y gravedad de los delitos investigados, había generado expectativa
en el ámbito local. Sin embargo, la muerte del único acusado derivó en la
aplicación automática de la normativa procesal que impide la prosecución de la
acción penal.
La audiencia
quedó íntegramente registrada en soporte audiovisual, según lo establecido por
el Código Procesal Penal.
