El Juzgado de Garantías de Villaguay resolvió conceder la suspensión del juicio a prueba -conocida como probation-, por el plazo de dos años, a un hombre que se encontraba imputado en una causa por privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas coactivas.
La decisión
fue adoptada el pasado lunes por la jueza Nadia Benedetti, en el marco del
legajo Nº 21018, caratulado “T.G.J. S/ privación ilegítima de la libertad”,
según surge del acta de audiencia a la que Diario Villaguay tuvo acceso.
El acusado
es un vecino de 56 años, quien quedó sometido a un conjunto de obligaciones que
deberá cumplir durante el período de 24 meses fijado por la Justicia.
La causa le
atribuye los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el uso de
violencia y amenazas coactivas, en concurso real, en carácter de autor.
QUÉ SIGNIFICA LA
ACUSACIÓN
La figura de
privación ilegal de la libertad refiere, en términos generales, a impedir que
una persona pueda desplazarse libremente contra su voluntad. En este caso, la
imputación reviste una mayor gravedad porque, de acuerdo con la calificación
jurídica consignada en el acta, se le atribuyó que esa privación habría estado
acompañada por violencia y amenazas coactivas.
La acusación
fue encuadrada en los artículos 142 inciso 1º y 149 bis del Código Penal, en
concurso real conforme al artículo 55, mientras que la responsabilidad como
autor se estableció en función del artículo 45.
No obstante,
es importante remarcar que la resolución adoptada no constituye una sentencia
condenatoria. La Justicia dispuso la suspensión del juicio a prueba, un
mecanismo previsto por el Código Penal que permite suspender el avance del
proceso bajo determinadas condiciones y durante un período establecido.
LAS CONDICIONES QUE
DEBERÁ CUMPLIR
Durante los
dos años de suspensión, Treppo deberá respetar una serie de reglas de conducta
establecidas expresamente por la magistrada.
Una de las
principales es la prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores, por
sí o mediante terceras personas y a través de cualquier medio, en relación con
la víctima. Esta medida tendrá vigencia durante todo el período de la
probation.
Además,
deberá fijar residencia y comunicar cualquier modificación dentro de las 48
horas, quedando también establecido un domicilio electrónico para las
comunicaciones judiciales.
Otra de las
obligaciones impuestas consiste en la realización de tareas comunitarias
durante 12 meses, a razón de seis horas mensuales. Las actividades deberán
cumplirse en la institución que sea designada por la Oficial de Prueba
jurisdiccional y su realización tendrá que ser acreditada ante la autoridad
encargada del seguimiento.
La
resolución también contempla como reparación del daño causado el pedido de
disculpas a la víctima, cuya concreción también deberá realizarse a través de
la Oficial de Prueba jurisdiccional.
A esto se
suma la obligación de acreditar el cumplimiento de un taller que se desarrolla
en el Centro de Atención para Varones, ubicado en La Delfina, a cargo del
licenciado Emanuel Soto.
SEGUIMIENTO BAJO
CONTROL JUDICIAL
El cumplimiento
de todas estas condiciones no quedará librado únicamente a la voluntad del
imputado. La resolución establece mecanismos específicos de seguimiento.
La Oficial
de Prueba, dependiente de la Oficina de Medios Alternativos de Resolución de
Conflictos del Superior Tribunal de Justicia, tendrá intervención en el control
de las obligaciones fijadas.
También se
notificó al Juzgado de Paz local, que deberá controlar e informar de manera
bimestral sobre el cumplimiento de lo dispuesto.
De esta
manera, durante los dos años de suspensión, Treppo deberá acreditar que respeta
las reglas impuestas por la Justicia, entre ellas la prohibición de mantener
conductas perturbadoras hacia la víctima, las tareas comunitarias, el pedido de
disculpas y la participación en el taller destinado a varones.
La
resolución fue adoptada en el marco de los artículos 76 bis y 76 ter del Código
Penal y el artículo 394 del Código Procesal Penal de Entre Ríos. Asimismo, se
dispuso comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia y realizar
las comunicaciones correspondientes.
El acta deja
constancia de que los fundamentos de la decisión judicial se encuentran
plasmados en el registro digital de audio y video de la audiencia.
