ACUSADO DE PRIVAR DE LA LIBERTAD A UNA MUJER, DEBERÁ HACER TAREAS COMUNITARIAS Y ASISTIR A UN TALLER

El Juzgado de Garantías de Villaguay resolvió conceder la suspensión del juicio a prueba -conocida como probation-, por el plazo de dos años, a un hombre que se encontraba imputado en una causa por privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas coactivas.

La decisión fue adoptada el pasado lunes por la jueza Nadia Benedetti, en el marco del legajo Nº 21018, caratulado “T.G.J. S/ privación ilegítima de la libertad”, según surge del acta de audiencia a la que Diario Villaguay tuvo acceso.

El acusado es un vecino de 56 años, quien quedó sometido a un conjunto de obligaciones que deberá cumplir durante el período de 24 meses fijado por la Justicia.

La causa le atribuye los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas coactivas, en concurso real, en carácter de autor.

QUÉ SIGNIFICA LA ACUSACIÓN

La figura de privación ilegal de la libertad refiere, en términos generales, a impedir que una persona pueda desplazarse libremente contra su voluntad. En este caso, la imputación reviste una mayor gravedad porque, de acuerdo con la calificación jurídica consignada en el acta, se le atribuyó que esa privación habría estado acompañada por violencia y amenazas coactivas.

La acusación fue encuadrada en los artículos 142 inciso 1º y 149 bis del Código Penal, en concurso real conforme al artículo 55, mientras que la responsabilidad como autor se estableció en función del artículo 45.

No obstante, es importante remarcar que la resolución adoptada no constituye una sentencia condenatoria. La Justicia dispuso la suspensión del juicio a prueba, un mecanismo previsto por el Código Penal que permite suspender el avance del proceso bajo determinadas condiciones y durante un período establecido.

LAS CONDICIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR

Durante los dos años de suspensión, Treppo deberá respetar una serie de reglas de conducta establecidas expresamente por la magistrada.

Una de las principales es la prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores, por sí o mediante terceras personas y a través de cualquier medio, en relación con la víctima. Esta medida tendrá vigencia durante todo el período de la probation.

Además, deberá fijar residencia y comunicar cualquier modificación dentro de las 48 horas, quedando también establecido un domicilio electrónico para las comunicaciones judiciales.

Otra de las obligaciones impuestas consiste en la realización de tareas comunitarias durante 12 meses, a razón de seis horas mensuales. Las actividades deberán cumplirse en la institución que sea designada por la Oficial de Prueba jurisdiccional y su realización tendrá que ser acreditada ante la autoridad encargada del seguimiento.

La resolución también contempla como reparación del daño causado el pedido de disculpas a la víctima, cuya concreción también deberá realizarse a través de la Oficial de Prueba jurisdiccional.

A esto se suma la obligación de acreditar el cumplimiento de un taller que se desarrolla en el Centro de Atención para Varones, ubicado en La Delfina, a cargo del licenciado Emanuel Soto.

SEGUIMIENTO BAJO CONTROL JUDICIAL

El cumplimiento de todas estas condiciones no quedará librado únicamente a la voluntad del imputado. La resolución establece mecanismos específicos de seguimiento.

La Oficial de Prueba, dependiente de la Oficina de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia, tendrá intervención en el control de las obligaciones fijadas.

También se notificó al Juzgado de Paz local, que deberá controlar e informar de manera bimestral sobre el cumplimiento de lo dispuesto.

De esta manera, durante los dos años de suspensión, Treppo deberá acreditar que respeta las reglas impuestas por la Justicia, entre ellas la prohibición de mantener conductas perturbadoras hacia la víctima, las tareas comunitarias, el pedido de disculpas y la participación en el taller destinado a varones.

La resolución fue adoptada en el marco de los artículos 76 bis y 76 ter del Código Penal y el artículo 394 del Código Procesal Penal de Entre Ríos. Asimismo, se dispuso comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia y realizar las comunicaciones correspondientes.

El acta deja constancia de que los fundamentos de la decisión judicial se encuentran plasmados en el registro digital de audio y video de la audiencia.

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