Un grupo de ediles presentó en el Concejo Deliberante de Villaguay un pedido de informes dirigido al Departamento Ejecutivo Municipal para solicitar documentación y precisiones relacionadas con la adquisición de una planta asfáltica modelo VORTEX 500 M, adjudicada el 23 de junio a la firma LUCAAL SRL, por un monto de USD 565.900.
Diario Villaguay tuvo acceso al contenido del
documento, presentado en los términos del artículo 95º, inciso K, de la Ley
Orgánica de Municipios Nº 10.027.
Según se
expresa en los fundamentos, los concejales señalan que tomaron conocimiento
público de la adjudicación y plantean que existe “preocupación manifestada por
los vecinos e industrias del Parque Industrial” en relación con el eventual
impacto ambiental de la instalación. En ese marco, sostienen que consideran
necesario contar con información “técnica y administrativa precisa” antes de
que se concreten los pagos restantes que, de acuerdo con la presentación,
estarían previstos para el 23 de agosto y el 23 de septiembre de 2026.
Uno de los
principales ejes del planteo está relacionado con las características
ambientales de la actividad. El documento afirma que la producción de mezcla
asfáltica en caliente está catalogada como “Actividad de Alto Impacto Ambiental
Valor 3” por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos. A partir de ello, los
autores del pedido advierten sobre la necesidad de conocer qué sistemas de
tratamiento de emisiones contempla específicamente el equipamiento adquirido.
Entre los argumentos de la presentación, se menciona que la eventual ausencia
de sistemas para el tratamiento de gases y olores podría generar conflictos con
industrias alimenticias habilitadas por SENASA. Se trata de una consideración
expresada por los concejales en los fundamentos del pedido.
QUÉ INFORMACIÓN
SOLICITAN AL EJECUTIVO
El pedido
requiere que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas
correspondientes, remita información y documentación sobre distintos aspectos
de la compra, las características de la planta y su eventual instalación.
1. Pliego y contratación: solicitan copia íntegra del pliego
de bases y condiciones, la orden de compra y el contrato suscripto con LUCAAL
SRL para la adquisición de la planta VORTEX 500 M. También piden que se detalle
el procedimiento de selección utilizado.
2. Especificaciones técnicas: requieren las fichas técnicas
oficiales del fabricante donde conste el equipamiento de la planta adjudicada.
Además, solicitan que se informe expresamente si cuenta con sistema de Oxidante
Térmico Regenerativo (RTO), condensador de humo azul u otro sistema similar
para el tratamiento de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), Hidrocarburos
Aromáticos Policíclicos (HAPs) y olores. En caso de que estos sistemas no estén
incluidos, piden conocer si fueron cotizados como opcionales y cuál es su
costo.
3. Estudio de impacto ambiental: solicitan una copia completa del
Estudio de Impacto Ambiental y Social aprobado por la Secretaría de Ambiente de
Entre Ríos. El pedido plantea que dicho estudio debería contener un capítulo
específico sobre “Impacto sinérgico” en relación con las industrias
alimenticias radicadas en el Parque Industrial, además de un plan de monitoreo
de emisiones gaseosas.
4. Ubicación y distancias: piden que se informe la ubicación
exacta prevista para la instalación de la planta dentro del Parque Industrial y
que se adjunte el plano de mensura. También solicitan que se detallen las
distancias lineales hasta la industria de elaboración de alimentos más cercana,
el barrio residencial más próximo y una escuela o centro de salud.
5. Habilitaciones y factibilidades: requieren copias de las
factibilidades y/o habilitaciones otorgadas por la Secretaría de Ambiente de
Entre Ríos, SENASA y Bromatología respecto de la compatibilidad con las
industrias alimenticias del Parque Industrial. También solicitan el informe de
prefactibilidad de uso de suelo.
6. Antecedentes comparados: solicitan saber si se pidieron
antecedentes sobre el funcionamiento de plantas idénticas en Diamante y
Gualeguaychú. En caso afirmativo, requieren detalles sobre la existencia de
reclamos registrados por vecinos o industrias de esas ciudades vinculados con
emisiones u olores.
7. Estado económico-financiero: finalmente, solicitan a través de la
Secretaría de Hacienda que se informe el monto total abonado hasta la fecha de
presentación a LUCAAL SRL; el saldo pendiente y sus vencimientos previstos para
el 23 de agosto y el 23 de septiembre de 2026; la partida presupuestaria
afectada y su disponibilidad; y si existe alguna cláusula contractual que
permita suspender pagos ante observaciones técnicas o ambientales.
El documento
concluye fundamentando el pedido en la función de control que corresponde al
Concejo y en la necesidad, según plantean sus autores, de contar con la
información solicitada antes de que se produzcan los próximos desembolsos
vinculados con la adquisición de la planta.
