MONOPATINES, BICIS ELÉCTRICAS Y MÁS, INCLUIDOS EN NUEVA ORDENANZA PARA CIRCULAR POR LA CIUDAD

En la sesión ordinaria realizada en la noche del jueves, el Concejo Deliberante de Villaguay aprobó una ordenanza que establece un marco regulatorio específico para las micromovilidades eléctricas y los nuevos medios de transporte que comenzaron a incorporarse progresivamente a la circulación urbana.

La iniciativa, impulsada originalmente por el edil oficialista Carlos Lazzarini y analizada por la Comisión de Inspección General, Tránsito y Seguridad a partir del expediente interno HCD Nº 1254/2026, contempla a vehículos y dispositivos como bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos, monociclos, hoverboards, segways, patinetas eléctricas, bicicletas de carga con asistencia eléctrica y otros medios similares.

La aprobación busca dar respuesta a una modalidad de movilidad que ya forma parte de la vida cotidiana de muchas ciudades y que, hasta ahora, no contaba con una regulación municipal específica que determinara de manera integral las condiciones para su utilización y circulación, como sí aprobaron tiempo atrás localidades entrerrianas como Gualeguaychú y Villa Elisa.

Diario Villaguay tuvo acceso al despacho que fue sometido a votación por el pleno del cuerpo legislativo y sancionada por unanimidad de los presentes.

UNA MODALIDAD QUE LLEGÓ PARA QUEDARSE

En los fundamentos de la flamante norma, los concejales remarcaron que la aparición de estos vehículos está modificando la manera en que las personas se desplazan por las ciudades.

“La reciente aparición de micromovilidades eléctricas y nuevos medios de transporte” y “la falta de regulación particular para el uso, circulación y seguridad vial sobre los mismos” son precisamente algunos de los motivos que dieron origen al proyecto.

En tal sentido, la ordenanza destaca que los nuevos medios de transporte eléctricos y los ciclorodados con asistencia eléctrica “están transformando la movilidad urbana”, particularmente en ciudades como Villaguay, donde “las distancias son cortas” y estas alternativas comenzaron a presentarse como una opción frente a los medios tradicionales de transporte.

El texto vincula este fenómeno con “necesidades concretas, cambios culturales y la innovación tecnológica que ofrece el mercado y la industria del medio de transporte terrestre”.

La normativa define a las micromovilidades eléctricas como vehículos ligeros -de hasta 350 kilos- que, por lo general, se desplazan a velocidades inferiores a los 30 kilómetros por hora y resultan apropiados para viajes de hasta 10 kilómetros, ya sea mediante propulsión humana o energía eléctrica.

Pero los fundamentos también ponen el acento en un cambio cultural. Según se expresa en el despacho, estos dispositivos “evolucionaron con el paso del tiempo, dejando de ser usados únicamente para el esparcimiento y paseo en ciertas épocas estacionarias del año” para convertirse en “uno de los mayores solucionadores de problemas del siglo XXI”.

El documento también los presenta como una alternativa de movilidad de “bajo impacto de polución”, vinculada con un modo de transporte más limpio y saludable y con una mayor preservación y cuidado del medio ambiente.

QUÉ VEHÍCULOS QUEDAN ALCANZADOS

La ordenanza distingue dos grandes grupos.

Por un lado, están los ciclorodados con asistencia eléctrica (EPAC). Son vehículos de dos o tres ruedas equipados con pedales y un motor eléctrico auxiliar. Dentro de esta categoría se incluyen las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido, las bicicletas eléctricas con acelerador o e-bike, las bicicletas eléctricas de carga (cargo e-bike) y las bicicletas eléctricas plegables, deportivas y livianas, incluidas las denominadas e-MTB y e-road.

Por otro lado, la normativa incorpora los Dispositivos de Movilidad Personal (DMP), definidos como vehículos monoplaza propulsados exclusivamente por motores eléctricos, de una o más ruedas, diseñados para transportar personas a velocidades de diseño generalmente comprendidas entre los 6 y los 30 km/h.

Allí quedan incluidos los monopatines eléctricos o e-scooters, monociclos eléctricos, hoverboards, segways, patinetas eléctricas y sillas de ruedas eléctricas.

De esta manera, se busca que la regulación alcance a una gama amplia de dispositivos que comparten una característica: constituyen nuevas formas de desplazamiento individual dentro del ámbito urbano.

SEGURO, REGISTRO, LUCES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Uno de los aspectos centrales de la ordenanza es que los vehículos deberán cumplir con una serie de condiciones obligatorias para poder circular.

Cada unidad deberá contar con registro de identificación del propietario, seguro de responsabilidad civil o seguro de movilidad personal, sistema de frenos, luz delantera, luz trasera roja, bocina o timbre, chaleco refractario y placa reflectiva.

La exigencia del seguro aparece especialmente fundamentada en el despacho de comisión. Allí se advierte que, en general, las empresas que comercializan estos dispositivos no se hacen responsables de lo que pueda suceder con el usuario y se señala que, frente a terceros, el vehículo constituye una “cosa riesgosa”.

Por ese motivo, los concejales consideraron necesario establecer “la obligatoriedad de poseer una póliza de seguro de responsabilidad civil”, destinada a brindar cobertura ante daños físicos, materiales o perjuicios económicos ocasionados involuntariamente.

TAMBIÉN HABRÁ REQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES

La regulación no se limita a las características de los vehículos. Quienes los conduzcan también deberán cumplir determinadas condiciones.

La edad mínima establecida es de 16 años.

Además, será obligatorio contar con licencia de conducir categoría A1.1 y utilizar casco o casquete homologado.

Es decir, la nueva ordenanza incorpora a estos medios de movilidad dentro de un esquema de requisitos que apunta a que su utilización no quede librada únicamente a la voluntad del usuario, sino que esté acompañada por condiciones mínimas de seguridad y habilitación.

VELOCIDAD MÁXIMA

La ordenanza fija expresamente que la circulación de los ciclorodados con asistencia eléctrica y dispositivos de movilidad personal no podrá superar los 30 km/h.

También establece una limitación respecto del transporte de pasajeros: no podrá circular más de una persona en cada uno de estos vehículos o dispositivos.

De esta manera, se busca que estos medios mantengan su carácter de movilidad individual y evitar usos para los cuales sus características no fueron concebidas.

POR DÓNDE PODRÁN CIRCULAR

Otro de los puntos centrales de la nueva normativa es la definición de los espacios habilitados.

Los ciclorodados con asistencia eléctrica y los dispositivos de movilidad personal podrán circular por ciclovías y bicisendas.

También podrán hacerlo por la calle, pero deberán utilizar la media calzada derecha, y esto será posible siempre que no exista una ciclovía en la zona.

La ordenanza, en cambio, establece expresamente la prohibición de circular con estos vehículos por rutas, autopistas, semiautopistas, veredas, parques y paseos, plazas, plazoletas, sendas y calles peatonales.

Los fundamentos explican que, por su semejanza con la bicicleta, resulta oportuno permitir su circulación por los espacios destinados a ellas, incluyendo las áreas reservadas para uso exclusivo, como bicisendas, ciclocarriles y ciclovías.

Al mismo tiempo, se contempla que la autoridad de aplicación pueda establecer restricciones generales o particulares dentro de la red vial urbana cuando resulte necesario para ordenar el tránsito y preservar la seguridad.

ORDENAR, PERO TAMBIÉN PREVENIR

El espíritu de la ordenanza no se limita a establecer prohibiciones.

En sus fundamentos, el Concejo Deliberante plantea que el objetivo es encontrar un equilibrio entre las ventajas que ofrecen estas nuevas modalidades de movilidad y los riesgos que pueden generar si son utilizadas sin reglas claras.

“Este proyecto viene a contemplar las ventajas y riesgos del uso de estos vehículos”, sostiene el despacho.

La preocupación central está vinculada con la convivencia entre estos nuevos dispositivos y el resto de los actores de la vía pública.

Por eso, el texto plantea como necesario “establecer una regulación sobre su circulación a fin de resguardar la seguridad de peatones, ciclistas, conductores y demás usuarios de la vía pública, incluyendo a quienes utilizan dichos dispositivos”.

La cuestión adquiere especial relevancia en una ciudad donde, como señala la propia fundamentación, las distancias relativamente cortas hacen que estos medios puedan convertirse en una alternativa concreta para los desplazamientos cotidianos.

REGISTRO MUNICIPAL

La ordenanza también crea un Registro Municipal de Identificación de Propietarios, que dependerá de la División de Tránsito y Educación Vial.

El organismo será el encargado de otorgar a quienes realicen el trámite una placa identificatoria correspondiente al dispositivo.

El registro permitirá, de acuerdo con lo establecido por la norma, identificar al propietario de cada unidad alcanzada por la regulación.

QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE LA NORMATIVA

El incumplimiento de las disposiciones podrá derivar en multas, retiro del vehículo y/o inhabilitación para circular, de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo y conforme a las reglamentaciones municipales vigentes.

Además, se establece la posibilidad de una retención preventiva del vehículo cuando este o su conductor incumplan la nueva ordenanza o cualquier otra normativa de tránsito local relacionada.

Para recuperar un dispositivo retenido, el propietario deberá acreditar ante el Juzgado de Faltas el pago de la multa correspondiente, la titularidad y el seguro del vehículo, además de presentar la licencia de conducir habilitante.

El Ejecutivo deberá reglamentarla y realizar una campaña de concientización

La ordenanza establece que la reglamentación particular quedará a cargo del Ejecutivo luego de su promulgación.

Pero, además, incorpora un aspecto vinculado directamente con la educación vial. El Ejecutivo deberá implementar una campaña de concientización destinada a la población en general sobre el uso responsable y preventivo de ciclorodados con asistencia eléctrica y dispositivos de movilidad personal.

La campaña deberá tener como objetivo educar a los usuarios en las “destrezas físicas y técnicas” necesarias para operar estos dispositivos de manera segura dentro de los entornos urbanos.

VILLAGUAY SE SUMA A UNA TENDENCIA

La propia fundamentación de la ordenanza señala que varias ciudades de Entre Ríos ya implementaron marcos regulatorios para este tipo de movilidad, estableciendo requisitos generales, edades mínimas, condiciones técnicas para los vehículos y espacios públicos habilitados para circular.

Con la aprobación de esta ordenanza, Villaguay avanza ahora en la misma dirección: reconocer que las nuevas formas de movilidad eléctrica ya forman parte del escenario urbano y establecer reglas para su utilización.

El desafío que plantea la normativa es, en definitiva, ordenar una modalidad que combina tecnología, movilidad individual y nuevas formas de transporte con la necesidad de garantizar condiciones de seguridad para todos quienes comparten el espacio público.

La aprobación por unanimidad del Concejo representa así el primer paso para que bicicletas eléctricas, monopatines, monociclos, hoverboards y demás dispositivos contemplados por la norma dejen de encontrarse en una zona gris regulatoria y pasen a contar con reglas específicas de circulación, requisitos para sus usuarios, identificación, seguro y mecanismos de control en la ciudad.

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