En la sesión ordinaria realizada en la noche del jueves, el Concejo Deliberante de Villaguay aprobó una ordenanza que establece un marco regulatorio específico para las micromovilidades eléctricas y los nuevos medios de transporte que comenzaron a incorporarse progresivamente a la circulación urbana.
La
iniciativa, impulsada originalmente por el edil oficialista Carlos Lazzarini y
analizada por la Comisión de Inspección General, Tránsito y Seguridad a partir
del expediente interno HCD Nº 1254/2026, contempla a vehículos y dispositivos
como bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos, monociclos, hoverboards,
segways, patinetas eléctricas, bicicletas de carga con asistencia eléctrica y
otros medios similares.
La
aprobación busca dar respuesta a una modalidad de movilidad que ya forma parte
de la vida cotidiana de muchas ciudades y que, hasta ahora, no contaba con una
regulación municipal específica que determinara de manera integral las
condiciones para su utilización y circulación, como sí aprobaron tiempo atrás
localidades entrerrianas como Gualeguaychú y Villa Elisa.
Diario Villaguay tuvo acceso al despacho que fue
sometido a votación por el pleno del cuerpo legislativo y sancionada por unanimidad de los
presentes.
UNA MODALIDAD QUE LLEGÓ
PARA QUEDARSE
En los
fundamentos de la flamante norma, los concejales remarcaron que la aparición de
estos vehículos está modificando la manera en que las personas se desplazan por
las ciudades.
“La reciente
aparición de micromovilidades eléctricas y nuevos medios de transporte” y “la
falta de regulación particular para el uso, circulación y seguridad vial sobre
los mismos” son precisamente algunos de los motivos que dieron origen al
proyecto.
En tal
sentido, la ordenanza destaca que los nuevos medios de transporte eléctricos y
los ciclorodados con asistencia eléctrica “están transformando la movilidad
urbana”, particularmente en ciudades como Villaguay, donde “las distancias son
cortas” y estas alternativas comenzaron a presentarse como una opción frente a
los medios tradicionales de transporte.
El texto
vincula este fenómeno con “necesidades concretas, cambios culturales y la
innovación tecnológica que ofrece el mercado y la industria del medio de
transporte terrestre”.
La normativa
define a las micromovilidades eléctricas como vehículos ligeros -de hasta 350
kilos- que, por lo general, se desplazan a velocidades inferiores a los 30
kilómetros por hora y resultan apropiados para viajes de hasta 10 kilómetros,
ya sea mediante propulsión humana o energía eléctrica.
Pero los
fundamentos también ponen el acento en un cambio cultural. Según se expresa en
el despacho, estos dispositivos “evolucionaron con el paso del tiempo, dejando
de ser usados únicamente para el esparcimiento y paseo en ciertas épocas estacionarias
del año” para convertirse en “uno de los mayores solucionadores de problemas
del siglo XXI”.
El documento
también los presenta como una alternativa de movilidad de “bajo impacto de
polución”, vinculada con un modo de transporte más limpio y saludable y con una
mayor preservación y cuidado del medio ambiente.
QUÉ VEHÍCULOS QUEDAN
ALCANZADOS
La ordenanza
distingue dos grandes grupos.
Por un lado,
están los ciclorodados con asistencia eléctrica (EPAC). Son vehículos de dos o
tres ruedas equipados con pedales y un motor eléctrico auxiliar. Dentro de esta
categoría se incluyen las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido, las
bicicletas eléctricas con acelerador o e-bike, las bicicletas eléctricas de
carga (cargo e-bike) y las bicicletas eléctricas plegables, deportivas y
livianas, incluidas las denominadas e-MTB y e-road.
Por otro
lado, la normativa incorpora los Dispositivos de Movilidad Personal (DMP),
definidos como vehículos monoplaza propulsados exclusivamente por motores
eléctricos, de una o más ruedas, diseñados para transportar personas a
velocidades de diseño generalmente comprendidas entre los 6 y los 30 km/h.
Allí quedan
incluidos los monopatines eléctricos o e-scooters, monociclos eléctricos,
hoverboards, segways, patinetas eléctricas y sillas de ruedas eléctricas.
De esta
manera, se busca que la regulación alcance a una gama amplia de dispositivos
que comparten una característica: constituyen nuevas formas de desplazamiento
individual dentro del ámbito urbano.
SEGURO, REGISTRO, LUCES
Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Uno de los
aspectos centrales de la ordenanza es que los vehículos deberán cumplir con una
serie de condiciones obligatorias para poder circular.
Cada unidad
deberá contar con registro de identificación del propietario, seguro de
responsabilidad civil o seguro de movilidad personal, sistema de frenos, luz
delantera, luz trasera roja, bocina o timbre, chaleco refractario y placa
reflectiva.
La exigencia
del seguro aparece especialmente fundamentada en el despacho de comisión. Allí
se advierte que, en general, las empresas que comercializan estos dispositivos
no se hacen responsables de lo que pueda suceder con el usuario y se señala
que, frente a terceros, el vehículo constituye una “cosa riesgosa”.
Por ese
motivo, los concejales consideraron necesario establecer “la obligatoriedad de
poseer una póliza de seguro de responsabilidad civil”, destinada a brindar
cobertura ante daños físicos, materiales o perjuicios económicos ocasionados
involuntariamente.
TAMBIÉN HABRÁ
REQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES
La
regulación no se limita a las características de los vehículos. Quienes los
conduzcan también deberán cumplir determinadas condiciones.
La edad
mínima establecida es de 16 años.
Además, será
obligatorio contar con licencia de conducir categoría A1.1 y utilizar casco o
casquete homologado.
Es decir, la
nueva ordenanza incorpora a estos medios de movilidad dentro de un esquema de
requisitos que apunta a que su utilización no quede librada únicamente a la
voluntad del usuario, sino que esté acompañada por condiciones mínimas de
seguridad y habilitación.
VELOCIDAD MÁXIMA
La ordenanza
fija expresamente que la circulación de los ciclorodados con asistencia
eléctrica y dispositivos de movilidad personal no podrá superar los 30 km/h.
También
establece una limitación respecto del transporte de pasajeros: no podrá
circular más de una persona en cada uno de estos vehículos o dispositivos.
De esta
manera, se busca que estos medios mantengan su carácter de movilidad individual
y evitar usos para los cuales sus características no fueron concebidas.
POR DÓNDE PODRÁN
CIRCULAR
Otro de los
puntos centrales de la nueva normativa es la definición de los espacios
habilitados.
Los
ciclorodados con asistencia eléctrica y los dispositivos de movilidad personal
podrán circular por ciclovías y bicisendas.
También
podrán hacerlo por la calle, pero deberán utilizar la media calzada derecha, y
esto será posible siempre que no exista una ciclovía en la zona.
La
ordenanza, en cambio, establece expresamente la prohibición de circular con
estos vehículos por rutas, autopistas, semiautopistas, veredas, parques y
paseos, plazas, plazoletas, sendas y calles peatonales.
Los
fundamentos explican que, por su semejanza con la bicicleta, resulta oportuno
permitir su circulación por los espacios destinados a ellas, incluyendo las
áreas reservadas para uso exclusivo, como bicisendas, ciclocarriles y
ciclovías.
Al mismo
tiempo, se contempla que la autoridad de aplicación pueda establecer
restricciones generales o particulares dentro de la red vial urbana cuando
resulte necesario para ordenar el tránsito y preservar la seguridad.
ORDENAR, PERO TAMBIÉN
PREVENIR
El espíritu
de la ordenanza no se limita a establecer prohibiciones.
En sus
fundamentos, el Concejo Deliberante plantea que el objetivo es encontrar un
equilibrio entre las ventajas que ofrecen estas nuevas modalidades de movilidad
y los riesgos que pueden generar si son utilizadas sin reglas claras.
“Este
proyecto viene a contemplar las ventajas y riesgos del uso de estos vehículos”,
sostiene el despacho.
La
preocupación central está vinculada con la convivencia entre estos nuevos
dispositivos y el resto de los actores de la vía pública.
Por eso, el
texto plantea como necesario “establecer una regulación sobre su circulación a
fin de resguardar la seguridad de peatones, ciclistas, conductores y demás usuarios
de la vía pública, incluyendo a quienes utilizan dichos dispositivos”.
La cuestión
adquiere especial relevancia en una ciudad donde, como señala la propia
fundamentación, las distancias relativamente cortas hacen que estos medios
puedan convertirse en una alternativa concreta para los desplazamientos
cotidianos.
REGISTRO MUNICIPAL
La ordenanza
también crea un Registro Municipal de Identificación de Propietarios, que
dependerá de la División de Tránsito y Educación Vial.
El organismo
será el encargado de otorgar a quienes realicen el trámite una placa
identificatoria correspondiente al dispositivo.
El registro
permitirá, de acuerdo con lo establecido por la norma, identificar al
propietario de cada unidad alcanzada por la regulación.
QUÉ PASA SI NO SE
CUMPLE LA NORMATIVA
El
incumplimiento de las disposiciones podrá derivar en multas, retiro del
vehículo y/o inhabilitación para circular, de acuerdo con lo que determine el
Poder Ejecutivo y conforme a las reglamentaciones municipales vigentes.
Además, se
establece la posibilidad de una retención preventiva del vehículo cuando este o
su conductor incumplan la nueva ordenanza o cualquier otra normativa de
tránsito local relacionada.
Para
recuperar un dispositivo retenido, el propietario deberá acreditar ante el Juzgado
de Faltas el pago de la multa correspondiente, la titularidad y el seguro del
vehículo, además de presentar la licencia de conducir habilitante.
El Ejecutivo
deberá reglamentarla y realizar una campaña de concientización
La ordenanza
establece que la reglamentación particular quedará a cargo del Ejecutivo luego
de su promulgación.
Pero,
además, incorpora un aspecto vinculado directamente con la educación vial. El
Ejecutivo deberá implementar una campaña de concientización destinada a la
población en general sobre el uso responsable y preventivo de ciclorodados con
asistencia eléctrica y dispositivos de movilidad personal.
La campaña
deberá tener como objetivo educar a los usuarios en las “destrezas físicas y
técnicas” necesarias para operar estos dispositivos de manera segura dentro de
los entornos urbanos.
VILLAGUAY SE SUMA A UNA
TENDENCIA
La propia
fundamentación de la ordenanza señala que varias ciudades de Entre Ríos ya implementaron
marcos regulatorios para este tipo de movilidad, estableciendo requisitos
generales, edades mínimas, condiciones técnicas para los vehículos y espacios
públicos habilitados para circular.
Con la
aprobación de esta ordenanza, Villaguay avanza ahora en la misma dirección:
reconocer que las nuevas formas de movilidad eléctrica ya forman parte del
escenario urbano y establecer reglas para su utilización.
El desafío
que plantea la normativa es, en definitiva, ordenar una modalidad que combina
tecnología, movilidad individual y nuevas formas de transporte con la necesidad
de garantizar condiciones de seguridad para todos quienes comparten el espacio
público.
La
aprobación por unanimidad del Concejo representa así el primer paso para que
bicicletas eléctricas, monopatines, monociclos, hoverboards y demás
dispositivos contemplados por la norma dejen de encontrarse en una zona gris
regulatoria y pasen a contar con reglas específicas de circulación, requisitos
para sus usuarios, identificación, seguro y mecanismos de control en la ciudad.
