EDICTO: ROLDAN JULIAN EVER S PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR S/ QUIEBRA

El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Dr. Alfredo Alesio Eguiazu, Secretaría de la Dra. Carla Gottfried, sito en la calle Balcarce 199 de la ciudad de Villaguay, comunica por cinco (5) días que los autos caratulados: "ROLDAN JULIAN EVER S PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR S/ QUIEBRA. Expte. Nº 7927 ” EXPTE Nº 7927, en fecha 03 de septiembre de 2026 se ha declarado la QUIEBRA de ROLDAN JULIAN EVER (DNI: 39.685.399 CUIL 20-39685399-0), ARGENTINO, quien manifiesta ser soltero, con domicilio real en calle Urquiza N° 1384 de la ciudad de Villaguay. Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cra. Patricia Raquel Avansatti correo electronico; patricia_avansatti25@hotmail.com, telefono: 3445-653697 con domicilio procesal constituido en calle Alem 274 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, miércoles, viernes de 16 a 18 hs y martes y jueves de 9 a 11 hs (días hábiles judiciales) hasta el día 30/10/2026 inclusive. Se han fijado los días 31/12/2026 y 09/03/2027 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 por remisión del art. 200 LCQ. Asimismo, se intima al deudor para que entreguen al Sindico sus bienes, quedando desapoderado de los mismos y a los terceros a fin de que , quienes tuvieran bienes del fallido en su poder lo entreguen al sindico , con los alcances que prescribe el art 88, inc 3) y conc. de la ley 24.522.Debiendo ademas la deudora entregar al Sindico, la documentacion relacionada con su situacion Patrimonial .Se prohibe al fallido hacer y recibir pagos como tambien a los terceros a efectuar pagos a la fallida, los que seran ineficaces (art. 8 inc.5° y 109 LCQ).En consecuencia INTIMESE a los acreedores denunciados en la presentacionde pedido de quiebra: BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO; SISTEMA DE CREDITOS DE ENTRE RIOS; TARJETA SI.DE CREER; INDUSTRIAL AND COMMERCICIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U.; BANCO VOII S.A.; Credikot COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA; SUPRESTAMO S.A.S.; BANCO DEL SOL S.A. BANCO BICA S.A.: BANCO DE LA NACION ARGENTINA; ASOCIACION MUTUAL MODELO DE ENTRE RIOS, ASOCIADO A FEDERACION ENTRERRIANA DE ENTIDADES MUTUALES (FEDEM) que perciban sus creditos con posterioridad a la fecha del presente resolutorio a reintegrarlos en el termino de diez (10) dias de publicitada la presente con elprimer edicto, siendo el organo sindical el facultado para el control e investigacion de los mismos. DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial y en medios digitales de comunicacion, conforme listado proporcionado por el Servicio de Informacion y Comunicaciones del STJER(SIC), a saber: Diario El Pueblo digital: https://www.elpueblovillaguay.com.ar; //www.apnoticias.com.ar; Pagina Pagina Infor-Villaguay: apnoticias: https: https://www.InfoVillaguay.com; Diario https://www.diariovillaguayweb.com; Paginas Villaguay Noticias web: y Hechos: https://www.noticiasyhechos,com,ar/secciones/12/villaguay.htmi SSE, ello sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 de la Ley 24522). 
Villaguay 25 de Sepiembre de 2026. 
Firmado Digitalmente por 
Dra. Carla Gottfried 
Abogada - Secretaria

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Publicado por cinco (5) días
Días 8, 9,10, 11 y 12/ Octubre/2026

La presente se suscribe mediante firma digital -Resolución STJER N°229/2022 del 28/10/22-.

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