EDICTO: "VAN DENBROUCH ANA LIA S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR"

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de la ciudad de Villaguay, Entre Ríos, Dr. Santiago César PETIT, Secretaría Única de quien suscribe, comunica por el término de CINCO (5) DIAS la apertura de QUIEBRA de la Sra. ANA LIA VAN DENBROUCH, DNI. N° 27.447.170, CUIT. N° 24-27447170-7, domiciliada realmente en calles Lavandeira y Brown, B° Alborada, Sector 2, Dpto. 4 P/B, de la ciudad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos, en su calidad persona humana y en carácter de consumidora, en los autos caratulados "VAN DENBROUCH ANA LIA S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR", Expte. N° 10.935. Los acreedores deberán solicitar la verificación de su crédito a la Síndico PATRICIA RAQUEL AVANSATTI, DNI. N° 17.216.213, CUIT. N° 2317216213-4, Contadora Pública, con domicilio en calle L.N. Alem N° 274 de esta ciudad de Villaguay (E.R.), y domicilio electrónico: patricia_avansatti25@hotmail.com. Celular: 3445-653697. Por establecido horario de atención al público los días lunes a jueves de 10 a 12 hs. y viernes de 16 a 18 hs (días hábiles judiciales); hasta el día 26 del mes de OCTUBRE de 2026 (art. 88 inc. 11 último párrafo LCQ.). La resolución que así lo ordena dice: 
"VILLAGUAY, 31 de Agosto de 2026.- VISTO:... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I).- DECLARAR LA QUIEBRA de Ana Lía VAN DENBROUCH, DNI N°27.447.170, CUIT 24-27447170-7, por propio derecho, con domicilio Calle Lavandeira y Brown, B° Alborada Sector 2 Dpto. 4 P/B, de la ciudad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos, cel. 3455-416534, en su calidad persona humana y en carácter de consumidora, el cual tramitará conforme los art. 288 y 289 y cctes. de la LCQ.- ... XII).- ORDENAR la publicación de edictos en la forma prevista por el artículo 89 de la ley 24.522 por el término de cinco días (5) en el Boletín Oficial y de acuerdo a las reglamentación del S.T.J., por Secretaría dentro de las veinticuatro (24) horas de la aceptación de la designación por parte del Síndico que se designe, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.XIII).- DETERMINAR que hasta el día 26 del mes de Octubre de 2.026, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico (art. 88 inc. 11 último párrafo LCQ.).- XIV).- ESTABLECER para el Síndico, a los efectos de presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 29 de Diciembre de 2026 - Informe Individual- y 12 de Marzo de 2027 -Informe General- respectivamente... Regístrese, Notifíquese conforme Arts. 1 y 4 de la Acordada 15/18 del STJER - "SNE".-Fdo.: Dr. Santiago César Petit Juez Civil y Comercial Nº 1" 
Publíquese por CINCO DÍAS.
VILLAGUAY, 02 de Octubre de 2026.

Dr. Armando D. Giacomino 
Abogado - Secretario

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Publicado por cinco (5) días
Días 8, 9,10, 11 y 12/ Octubre/2026

La presente se suscribe mediante firma digital -Resolución STJER N°229/2022 del 28/10/22-.

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