El gobierno de Entre Ríos rechazó el recurso presentado por la empresa Ernesto Ricardo Hornus SA, contratista de la obra “Plan Director de Agua Potable - Villaguay - 1° Etapa”, mediante el cual la firma pretendía volver a discutir el reconocimiento y pago de intereses vinculados con una diferencia en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La decisión
quedó formalizada mediante el decreto Nº 2928, firmado por el gobernador
Rogelio Frigerio y publicado este jueves en el Boletín Oficial de la provincia.
La resolución puso fin, en el ámbito administrativo, al planteo que la empresa
había iniciado contra una resolución del entonces Ministerio de Planeamiento,
Infraestructura y Servicios.
El origen de
la controversia se remonta a una resolución de 2022, mediante la cual la
Provincia había rechazado el reconocimiento y pago de intereses derivados de la
variación de la alícuota de Ingresos Brutos correspondiente a la obra de agua potable
de Villaguay. Hornus recurrió aquella decisión y, posteriormente, también fue
rechazado un recurso de revocatoria mediante la resolución Nº 1324/2023.
Ante esa
situación, la empresa interpuso un nuevo recurso, esta vez de apelación
jerárquica ante el Poder Ejecutivo Provincial, en el que cuestionó la decisión
administrativa y sostuvo que había existido una situación de “coerción”, además
de “amenaza”, “presión”, “sanción”, “temor” e “intimidación” al momento de
aceptar determinadas condiciones para percibir las sumas reconocidas.
El planteo
fue analizado por las áreas jurídicas de la Dirección General de Hidráulica y
Obras Sanitarias y del Ministerio de Planeamiento e Infraestructura. Ambas
coincidieron en que correspondía rechazar el recurso. También intervino la
Fiscalía de Estado, que emitió el dictamen Nº 0028/2025 y adoptó una postura
particularmente crítica respecto de los argumentos de la empresa.
Según consta
en el decreto, Fiscalía de Estado consideró que la contratista “no fue forzada
a aceptar ninguna tratativa ni suscribir ningún pacto” y sostuvo que la
renuncia cuestionada por la firma había sido consecuencia de un acuerdo
alcanzado entre las partes para evitar futuras controversias.
En uno de
los tramos más duros del dictamen incorporado al documento oficial, Fiscalía
calificó el relato de la empresa como “injusto, mendaz, desmedido y
desproporcionado” y rechazó que hubiera existido un accionar coercitivo por
parte de la administración provincial.
El organismo
también sostuvo que la empresa conocía los procedimientos administrativos
habituales debido a que, según señala el decreto, se trata de una firma
“frecuentemente contratada por la Administración entrerriana para la ejecución
de obras públicas”.
PROVINCIA SOSTUVO QUE
EL PAGO SE HIZO EN PLAZO
Uno de los
principales argumentos utilizados para rechazar el reclamo estuvo relacionado
con el trámite administrativo y el momento en que se concretó el pago.
De acuerdo
con los antecedentes citados en el decreto, el 5 de julio de 2019 se había
suscripto un acuerdo entre las partes. Posteriormente, la Provincia tramitó el
reconocimiento del crédito y dictó la resolución Nº 2074 MPIyS, del 30 de
diciembre de 2020, mediante la cual reconoció la obligación.
La empresa
fue notificada y confeccionó la factura el 25 de enero de 2021. Según surge del
decreto, esa misma jornada se produjo el pago.
A partir de
esa secuencia, Fiscalía de Estado concluyó que no había existido mora ni demora
de la administración que justificara el cobro de intereses. El dictamen señala
que hubo “menos de 15 días hábiles entre la fecha de emisión del acto y
efectivo pago”.
MÁS ARGUMENTOS PARA EL
RECHAZO
Otro de los
elementos considerados fue el contenido del acuerdo firmado entre las partes.
La Provincia sostuvo que en ese documento la empresa había renunciado
expresamente a reclamar intereses relacionados con la diferencia de alícuota de
Ingresos Brutos que había sido reconocida.
El decreto
remarca que esa renuncia fue considerada “expresa, concluyente y categórica”,
por lo que la administración entendió que la firma no podía posteriormente
reclamar un concepto al que había renunciado en el acuerdo.
A esto se
sumó otro argumento: Fiscalía de Estado consideró que el eventual crédito
reclamado se encontraba alcanzado por la prescripción liberatoria y, por lo
tanto, ya no podía ser exigido a la Provincia.
Con todos
esos fundamentos, el gobernador Frigerio resolvió rechazar “en todos sus
términos” el recurso de apelación jerárquica presentado por Ernesto Ricardo
Hornus SA.
El decreto
establece además que la Dirección General de Hidráulica y Obras Sanitarias
deberá notificar formalmente la decisión a la empresa y dispone el archivo de
las actuaciones una vez cumplidos los trámites correspondientes.
