RECHAZAN OTRO RECLAMO DE LA EMPRESA QUE EJECUTÓ LA PRIMERA ETAPA DEL PLAN DIRECTOR DE AGUA POTABLE

El gobierno de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación jerárquica presentado por la empresa Ernesto Ricardo Hornus SA, contratista de la obra Plan Director de Agua Potable de Villaguay - Primera Etapa, en una controversia administrativa relacionada con el reconocimiento de diferencias derivadas de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos.

La decisión quedó formalizada mediante el decreto Nº 3253, fechado el pasado 28 de septiembre y firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Entre Ríos.

La norma ratifica el rechazo que ya había dispuesto el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios en noviembre de 2023. El planteo de la firma apuntaba a revertir esa decisión y obtener el reconocimiento de un reclamo que, según argumentó, ya había sido admitido en otra oportunidad durante la ejecución de la obra.

POR QUÉ LA EMPRESA RECLAMABA

En su presentación, Ernesto Ricardo Hornus SA sostuvo que la resolución cuestionada era infundada, contraria a derecho y perjudicial para sus intereses. Entre otros argumentos, invocó una presunta afectación de su derecho de propiedad, la buena fe y la seguridad jurídica.

La empresa señaló que anteriormente se había dictado un acto administrativo que reconocía un reclamo de características similares y que, a partir de ese antecedente, entendía que se había generado un derecho a su favor.

En ese sentido, cuestionó que la administración pública pudiera reconocer ese tipo de diferencias en una oportunidad y rechazarlas en otra, sin una fundamentación suficiente. Por ello, solicitó que se revocara la decisión impugnada y se hiciera lugar a su planteo.

Sin embargo, el análisis de los organismos jurídicos provinciales concluyó que el reclamo no podía prosperar bajo las condiciones contractuales que rigieron la ejecución de la obra de agua potable de Villaguay.

EL ARGUMENTO CENTRAL DEL GOBIERNO

Uno de los puntos determinantes para resolver la controversia fue el régimen de redeterminación de precios aplicable a los trabajos.

De acuerdo con los considerandos del decreto, la obra se ejecutó bajo los pliegos de bases y condiciones del entonces Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), que establecían el marco contractual para determinar los precios y sus eventuales modificaciones.

Según la evaluación jurídica incorporada al expediente, esas condiciones no contemplaban el reconocimiento de diferencias originadas en cambios de las alícuotas impositivas.

El decreto explica que, por ese motivo, no correspondía aplicar las disposiciones provinciales que la empresa invocaba para sustentar su pedido. En particular, menciona el decreto Nº 2715/16 del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, cuyo artículo 11º prevé el reconocimiento de variaciones en la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos, así como el procedimiento establecido por la resolución Nº 202/19 de esa cartera.

La razón expuesta es que la obra de Villaguay se encontraba sujeta a un régimen contractual diferente.

En los considerandos se señala que, al no estar contemplado ese reconocimiento en los pliegos aplicables ni en el mecanismo de redeterminación de precios previsto en ellos, resultaba “jurídicamente inviable hacer lugar al reclamo solicitado oportunamente por la firma Ernesto Ricardo Hornus SA”.

EL ANTECEDENTE QUE TAMBIÉN FUE ANALIZADO

Otro de los aspectos examinados fue el antecedente administrativo que la empresa utilizó para respaldar su reclamo.

El expediente menciona la resolución Nº 1622/20 del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, vinculada con un reconocimiento y reintegro de diferencias en la alícuota de ingresos brutos. Según los fundamentos incorporados al decreto, ese acto había sido suscripto ad referéndum del entonces ministro, es decir, sujeto a su aprobación posterior.

Finalmente, la autoridad ministerial no lo aprobó mediante la resolución Nº 2044/20, dictada el 30 de diciembre de 2020. Esa decisión fue posteriormente ratificada al rechazarse el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de la empresa, mediante la resolución Nº 2986/23, del 17 de noviembre de 2023.

La firma cuestionó también que la administración desconociera un antecedente de esas características. No obstante, Fiscalía de Estado consideró que la existencia de aquel acto no impedía revisar su validez ni justificaba reconocer automáticamente el mismo tratamiento para otros reclamos.

En su dictamen, ese organismo sostuvo que no se habían presentado argumentos jurídicos válidos que permitieran modificar la resolución ministerial cuestionada y aconsejó rechazar la apelación.

QUÉ RESOLVIÓ EL DECRETO

Con esos antecedentes, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso rechazar el recurso de apelación jerárquica de Ernesto Ricardo Hornus SA y ratificar en todos sus términos la resolución Nº 2986/23 del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.

El artículo 1º del decreto Nº 3253 establece expresamente: “Rechácese en todos sus términos el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la empresa ERNESTO RICARDO HORNUS SA contratista de la obra “PLAN DIRECTOR DE AGUA POTABLE - VILLAGUAY – 1° ETAPA” contra resolución Nº 2986 MPIyS de fecha 17 de noviembre de 2023 y ratificase en todos sus términos la misma”.

Además, ordena a la Dirección General de Hidráulica y Obras Sanitarias notificar formalmente la decisión a la empresa en el domicilio legal constituido.

De esta manera, el gobierno provincial mantiene el rechazo administrativo del reclamo por las diferencias impositivas vinculadas con la obra de agua potable de Villaguay, al considerar que el régimen contractual aplicable no contemplaba la compensación solicitada.

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