El gobierno de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación jerárquica presentado por la empresa Ernesto Ricardo Hornus SA, contratista de la obra Plan Director de Agua Potable de Villaguay - Primera Etapa, en una controversia administrativa relacionada con el reconocimiento de diferencias derivadas de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos.
La decisión
quedó formalizada mediante el decreto Nº 3253, fechado el pasado 28 de
septiembre y firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de
Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, publicado este miércoles en el Boletín
Oficial de Entre Ríos.
La norma
ratifica el rechazo que ya había dispuesto el Ministerio de Planeamiento,
Infraestructura y Servicios en noviembre de 2023. El planteo de la firma
apuntaba a revertir esa decisión y obtener el reconocimiento de un reclamo que,
según argumentó, ya había sido admitido en otra oportunidad durante la
ejecución de la obra.
POR QUÉ LA EMPRESA
RECLAMABA
En su
presentación, Ernesto Ricardo Hornus SA sostuvo que la resolución cuestionada
era infundada, contraria a derecho y perjudicial para sus intereses. Entre
otros argumentos, invocó una presunta afectación de su derecho de propiedad, la
buena fe y la seguridad jurídica.
La empresa
señaló que anteriormente se había dictado un acto administrativo que reconocía
un reclamo de características similares y que, a partir de ese antecedente,
entendía que se había generado un derecho a su favor.
En ese
sentido, cuestionó que la administración pública pudiera reconocer ese tipo de
diferencias en una oportunidad y rechazarlas en otra, sin una fundamentación
suficiente. Por ello, solicitó que se revocara la decisión impugnada y se
hiciera lugar a su planteo.
Sin embargo,
el análisis de los organismos jurídicos provinciales concluyó que el reclamo no
podía prosperar bajo las condiciones contractuales que rigieron la ejecución de
la obra de agua potable de Villaguay.
EL ARGUMENTO CENTRAL
DEL GOBIERNO
Uno de los
puntos determinantes para resolver la controversia fue el régimen de
redeterminación de precios aplicable a los trabajos.
De acuerdo
con los considerandos del decreto, la obra se ejecutó bajo los pliegos de bases
y condiciones del entonces Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
(ENOHSA), que establecían el marco contractual para determinar los precios y
sus eventuales modificaciones.
Según la
evaluación jurídica incorporada al expediente, esas condiciones no contemplaban
el reconocimiento de diferencias originadas en cambios de las alícuotas
impositivas.
El decreto
explica que, por ese motivo, no correspondía aplicar las disposiciones
provinciales que la empresa invocaba para sustentar su pedido. En particular,
menciona el decreto Nº 2715/16 del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura
y Servicios, cuyo artículo 11º prevé el reconocimiento de variaciones en la
alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos, así como el procedimiento
establecido por la resolución Nº 202/19 de esa cartera.
La razón
expuesta es que la obra de Villaguay se encontraba sujeta a un régimen
contractual diferente.
En los
considerandos se señala que, al no estar contemplado ese reconocimiento en los
pliegos aplicables ni en el mecanismo de redeterminación de precios previsto en
ellos, resultaba “jurídicamente inviable hacer lugar al reclamo solicitado
oportunamente por la firma Ernesto Ricardo Hornus SA”.
EL ANTECEDENTE QUE
TAMBIÉN FUE ANALIZADO
Otro de los
aspectos examinados fue el antecedente administrativo que la empresa utilizó
para respaldar su reclamo.
El expediente
menciona la resolución Nº 1622/20 del Ministerio de Planeamiento,
Infraestructura y Servicios, vinculada con un reconocimiento y reintegro de
diferencias en la alícuota de ingresos brutos. Según los fundamentos
incorporados al decreto, ese acto había sido suscripto ad referéndum del
entonces ministro, es decir, sujeto a su aprobación posterior.
Finalmente,
la autoridad ministerial no lo aprobó mediante la resolución Nº 2044/20,
dictada el 30 de diciembre de 2020. Esa decisión fue posteriormente ratificada
al rechazarse el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de la empresa,
mediante la resolución Nº 2986/23, del 17 de noviembre de 2023.
La firma
cuestionó también que la administración desconociera un antecedente de esas
características. No obstante, Fiscalía de Estado consideró que la existencia de
aquel acto no impedía revisar su validez ni justificaba reconocer
automáticamente el mismo tratamiento para otros reclamos.
En su
dictamen, ese organismo sostuvo que no se habían presentado argumentos
jurídicos válidos que permitieran modificar la resolución ministerial
cuestionada y aconsejó rechazar la apelación.
QUÉ RESOLVIÓ EL DECRETO
Con esos antecedentes,
el Poder Ejecutivo Provincial dispuso rechazar el recurso de apelación jerárquica
de Ernesto Ricardo Hornus SA y ratificar en todos sus términos la resolución Nº
2986/23 del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
El artículo
1º del decreto Nº 3253 establece expresamente: “Rechácese en todos sus términos
el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la empresa ERNESTO RICARDO
HORNUS SA contratista de la obra “PLAN DIRECTOR DE AGUA POTABLE - VILLAGUAY –
1° ETAPA” contra resolución Nº 2986 MPIyS de fecha 17 de noviembre de 2023 y
ratificase en todos sus términos la misma”.
Además,
ordena a la Dirección General de Hidráulica y Obras Sanitarias notificar
formalmente la decisión a la empresa en el domicilio legal constituido.
De esta
manera, el gobierno provincial mantiene el rechazo administrativo del reclamo
por las diferencias impositivas vinculadas con la obra de agua potable de
Villaguay, al considerar que el régimen contractual aplicable no contemplaba la
compensación solicitada.
