EDICTO: "ARAYA JOSÉ LUIS RAMÓN S PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR S/ QUIEBRA"
mayo 19, 2026
El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Dr. Alfredo Alesio Eguiazu, secretaria de la Dra. Carla Gottfried, sito en la calle Balcarce 199 de la ciudad de Villaguay, comunica por cinco (5) días que los autos caratulados: "ARAYA JOSÉ LUIS RAMÓN S PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR S/ QUIEBRA" EXPTE Nº 7800, en fecha 22 DE ABRIL DE 2026 se ha declarado la QUIEBRA de JOSÉ LUIS RAMÓN ARAYA, D.N.I. Nº 35.443.321, CUIL N°20-35443321-5, nacido el día 22/01/1991, argentino, estado civil soltero, con domicilio en calle Bernardino Zaburlin N° 850 de la ciudad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Contador Público CARLOS GUSTAVO RAMOS, correo electrónico: carlosramoser@gmail.com, Teléfono: 343 4471732, con domicilio procesal constituido en calle Alem 42, ciudad de Villaguay, quien atenderá los días lunes, miércoles y viernes de 10:00hs a 11:00 horas, martes y jueves de 16:00hs a 17:00hs (días hábiles judiciales). Se han fijado los días 27/08/2026 y 09/10/2026 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los arts. 35y 39 de la ley 24.522 por remisión del art. 200 LCQ. Asimismo, se intima al deudor para que entregue al síndico sus bienes, quedando desapoderado de los mismos y a los terceros a fin de que, quienes tuvieran bienes del fallido en su poder lo entreguen alSíndico, con los alcances que prescribe el art. 88, inc. 3) y conc. de la ley 24.522. Debiendo además la deudora entregar al Síndico, la documentación relacionada con la contabilidad que tuviere. Se Prohibe al fallido hacer y recibir pagos como también a los terceros a efectuar pagos al fallida, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5º y 109 LCQ). En consecuencia INTÍMASE a los acreedores denunciados en la presentación de pedido de quiebra BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO; BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A.; BANCO DEL SOL S.A.; BANCO COLUMBIA S.A.; BANCO VOII S.A.; BANCO DE COMERCIO S.A.; MERCADOLIBRE S.R.L.; SOLUCIONES INTEGRALES S.A. (SOLINSA); NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. (BERSA); ASOCIACIÓN MUTUAL MODELO DE ENTRE RÍOS (AMMER); FEDERACIÓN ENTRERRIANA DE ENTIDADES MÉDICAS (F.E.D.E.M.), que perciban sus créditos con posterioridad a la fecha del presente resolutorio a reintegrarlos en el término de diez (10) días de publicitada la presente con el primer edicto, siendo el órgano sindical el facultado para el control e investigación de los mismos. DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial de Paraná, y en "DIARIO VILLAGUAY" de Villaguay, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere (art. 89 de la Ley 24522).
Villaguay, 13 de mayo de 2026.
Dra. Carla Gottfried
Abogada - Secretaria
----------------------------------- Publicado por cinco (5) días Días 19, 20, 21, 22 y 23 /mayo/2026
La presente se suscribe mediante firma digital -Resolución STJER N°229/2022 del 28/10/22-.