El fallo de la jueza oriunda de Villaguay, María Fernanda Miotti, que en mayo pasado suspendió la aplicación de la Ley de Fitosanitarios y estableció nuevas restricciones para las fumigaciones cerca de zonas pobladas, continúa generando repercusiones a nivel provincial.
Ahora, la
Fiscalía de Estado presentó una fuerte objeción a la resolución y llevó el caso
ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, al considerar que la
magistrada “se extralimitó” en sus funciones al adoptar una decisión que, según
entiende, corresponde exclusivamente a los poderes Legislativo y Ejecutivo.
En un escrito
firmado por el fiscal de Estado adjunto, Martín Rettore, el organismo cuestionó
que la sentencia haya dejado en suspenso la aplicación de la ley Nº 11.178,
sancionada por la Legislatura entrerriana en 2024, y que además haya impuesto
nuevas distancias de prohibición para las fumigaciones en campos cercanos a
agrupamientos poblacionales.
“La fijación de políticas públicas, la ponderación de los factores productivos y su desarrollo y la discusión ciudadana corresponden exclusivamente a la Legislatura y al Poder Ejecutivo. El Poder Judicial carece de la estructura técnica para dar continuidad a esquemas de gestión ambiental y no cuenta con representación democrática directa para diseñarlos”, sostuvo Fiscalía de Estado.
QUÉ RESOLVIÓ MIOTTI
En mayo
pasado, Miotti, actualmente vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial
de Paraná, intervino como jueza unipersonal en dos acciones de amparo ambiental
acumuladas, una de carácter colectivo y otra individual, vinculadas a la
protección de la salud y el ambiente frente a las fumigaciones y aplicaciones
de agroquímicos.
La
magistrada hizo lugar a los planteos presentados y ordenó el cese inmediato de
las fumigaciones terrestres y aéreas en determinadas áreas cercanas a centros
poblados.
La
resolución estableció una distancia mínima de 1.095 metros para las
aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aplicaciones aéreas, medidas
que difieren considerablemente de las previstas por la Ley de Fitosanitarios
vigente.
La norma provincial, sancionada el año pasado, fija límites más reducidos: establece zonas de exclusión y amortiguamiento que, según el tipo de aplicación, oscilan entre los 30 y los 600 metros, acompañadas por una serie de requisitos técnicos y controles obligatorios.
LOS CUESTIONAMIENTOS DE
LA FISCALÍA
El principal
argumento de la Fiscalía de Estado es que la jueza suspendió los efectos de una
ley provincial sin contar, a su entender, con pruebas concretas y suficientes
que justificaran esa decisión.
Además,
sostuvo que el fallo confunde el principio precautorio ambiental con una
exención de la obligación de aportar pruebas específicas sobre los daños
denunciados.
En ese
sentido, el organismo señaló que el carácter colectivo de la problemática
ambiental no elimina la necesidad de identificar con precisión el origen de los
perjuicios, su localización y la relación causal con cada una de las partes
involucradas.
Otro de los
cuestionamientos apunta a la utilización de la vía del amparo, un mecanismo
judicial excepcional destinado a situaciones urgentes y manifiestas.
Según la
Fiscalía, dos elementos demostrarían que este caso no reunía esas
características: por un lado, la duración del trámite, que se extendió por más
de seis meses; y, por otro, la complejidad técnica del expediente, reflejada en
una sentencia de casi 200 páginas.
Para el
organismo provincial, ambos aspectos evidencian que se trata de un debate
ambiental profundo que debería discutirse mediante un proceso judicial
ordinario y no a través de una acción de amparo.
Con la
apelación ya presentada, será ahora el máximo tribunal provincial el encargado
de revisar el fallo y definir si mantiene la decisión adoptada por la jueza
villaguayense o si restablece la plena vigencia de la Ley de Fitosanitarios.
