FUMIGACIONES: FISCALÍA DE ESTADO CUESTIONA EL FALLO DE FERNANDA MIOTTI Y ACUDE A LA CORTE PROVINCIAL

El fallo de la jueza oriunda de Villaguay, María Fernanda Miotti, que en mayo pasado suspendió la aplicación de la Ley de Fitosanitarios y estableció nuevas restricciones para las fumigaciones cerca de zonas pobladas, continúa generando repercusiones a nivel provincial.

Ahora, la Fiscalía de Estado presentó una fuerte objeción a la resolución y llevó el caso ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, al considerar que la magistrada “se extralimitó” en sus funciones al adoptar una decisión que, según entiende, corresponde exclusivamente a los poderes Legislativo y Ejecutivo.

En un escrito firmado por el fiscal de Estado adjunto, Martín Rettore, el organismo cuestionó que la sentencia haya dejado en suspenso la aplicación de la ley Nº 11.178, sancionada por la Legislatura entrerriana en 2024, y que además haya impuesto nuevas distancias de prohibición para las fumigaciones en campos cercanos a agrupamientos poblacionales.

“La fijación de políticas públicas, la ponderación de los factores productivos y su desarrollo y la discusión ciudadana corresponden exclusivamente a la Legislatura y al Poder Ejecutivo. El Poder Judicial carece de la estructura técnica para dar continuidad a esquemas de gestión ambiental y no cuenta con representación democrática directa para diseñarlos”, sostuvo Fiscalía de Estado.

QUÉ RESOLVIÓ MIOTTI

En mayo pasado, Miotti, actualmente vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, intervino como jueza unipersonal en dos acciones de amparo ambiental acumuladas, una de carácter colectivo y otra individual, vinculadas a la protección de la salud y el ambiente frente a las fumigaciones y aplicaciones de agroquímicos.

La magistrada hizo lugar a los planteos presentados y ordenó el cese inmediato de las fumigaciones terrestres y aéreas en determinadas áreas cercanas a centros poblados.

La resolución estableció una distancia mínima de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aplicaciones aéreas, medidas que difieren considerablemente de las previstas por la Ley de Fitosanitarios vigente.

La norma provincial, sancionada el año pasado, fija límites más reducidos: establece zonas de exclusión y amortiguamiento que, según el tipo de aplicación, oscilan entre los 30 y los 600 metros, acompañadas por una serie de requisitos técnicos y controles obligatorios.

LOS CUESTIONAMIENTOS DE LA FISCALÍA

El principal argumento de la Fiscalía de Estado es que la jueza suspendió los efectos de una ley provincial sin contar, a su entender, con pruebas concretas y suficientes que justificaran esa decisión.

Además, sostuvo que el fallo confunde el principio precautorio ambiental con una exención de la obligación de aportar pruebas específicas sobre los daños denunciados.

En ese sentido, el organismo señaló que el carácter colectivo de la problemática ambiental no elimina la necesidad de identificar con precisión el origen de los perjuicios, su localización y la relación causal con cada una de las partes involucradas.

Otro de los cuestionamientos apunta a la utilización de la vía del amparo, un mecanismo judicial excepcional destinado a situaciones urgentes y manifiestas.

Según la Fiscalía, dos elementos demostrarían que este caso no reunía esas características: por un lado, la duración del trámite, que se extendió por más de seis meses; y, por otro, la complejidad técnica del expediente, reflejada en una sentencia de casi 200 páginas.

Para el organismo provincial, ambos aspectos evidencian que se trata de un debate ambiental profundo que debería discutirse mediante un proceso judicial ordinario y no a través de una acción de amparo.

Con la apelación ya presentada, será ahora el máximo tribunal provincial el encargado de revisar el fallo y definir si mantiene la decisión adoptada por la jueza villaguayense o si restablece la plena vigencia de la Ley de Fitosanitarios.

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