PROVINCIA RECHAZÓ PEDIDO DE MAYORES INTERESES POR LA OBRA DE LAS 40 VIVIENDAS DE IAPV

El gobierno de Entre Ríos rechazó un recurso presentado por la empresa Ernesto Ricardo Hornus SA, que buscaba obtener un pago mayor por intereses vinculados a la obra de infraestructura y trabajos complementarios del complejo habitacional de 40 viviendas construido en Villaguay.

La decisión quedó plasmada en el decreto Nº 1429, publicado esta semana en el Boletín Oficial de Entre Ríos y firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Planeamiento e Infraestructura, Hernán Jacob, al que Diario Villaguay tuvo acceso.

El conflicto se originó a partir de una resolución del directorio del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV), emitida en noviembre de 2024, mediante la cual se aprobó una liquidación por intereses moratorios correspondientes al certificado Nº 17 de la obra denominada “Villaguay 40 Viviendas - Licitación Pública Nº 01/19”, por un monto de 131.967,33 pesos.

Sin embargo, la empresa constructora consideró que ese reconocimiento era insuficiente y sostuvo que se trataba de un pago parcial, argumentando que los intereses debían seguir actualizándose hasta la cancelación total de la deuda.

La firma sostuvo, además, que existían demoras administrativas previas relacionadas con las redeterminaciones de precios y que, por esa razón, correspondía ampliar el cálculo de los intereses.

No obstante, tanto el IAPV como el Ministerio de Planeamiento e Infraestructura y la Fiscalía de Estado coincidieron en rechazar esa interpretación.

En el decreto, el gobierno provincial señala que la empresa realizó una interpretación errónea de la normativa vigente y que pretendió establecer “un nuevo vencimiento automático de obligaciones derivadas del contrato de obra pública”, algo que no encuentra respaldo legal.

Incluso, la Fiscalía de Estado fue especialmente crítica y sostuvo que la compañía elaboró “una creativa y novedosa versión, sin asidero”, al intentar justificar el cobro de intereses adicionales.

Según el dictamen, la empresa pretendía que los intereses comenzaran a computarse desde distintas fechas vinculadas a plazos administrativos internos, lo que incrementaba considerablemente el monto final reclamado.

El Estado provincial respondió que el decreto Nº 3074/2024, en el que se apoyaba el planteo empresarial, nunca ordenó efectuar esos cálculos adicionales y recordó que la propia firma había consentido y dejado firme aquella normativa.

Asimismo, remarcó que “el mero transcurso del plazo que debería insumir un procedimiento administrativo no genera de pleno derecho la obligación estatal de abonar intereses moratorios”.

En otras palabras, la Provincia entendió que una demora administrativa no equivale automáticamente a una mora en el pago de una deuda exigible. Por ese motivo, se dispuso el rechazo definitivo del recurso de apelación jerárquica presentado por Ernesto Ricardo Hornus SA y ordenó que el IAPV notifique formalmente a la empresa sobre la decisión adoptada.

El caso se vincula a una de las obras habitacionales desarrolladas en Villaguay en los últimos años y que incluyó la ejecución de infraestructura y trabajos complementarios dentro del programa de construcción de 40 viviendas, una intervención que dio origen a la controversia administrativa que ahora quedó cerrada en el ámbito provincial.

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