El gobierno de Entre Ríos rechazó un recurso presentado por la empresa Ernesto Ricardo Hornus SA, que buscaba obtener un pago mayor por intereses vinculados a la obra de infraestructura y trabajos complementarios del complejo habitacional de 40 viviendas construido en Villaguay.
La decisión
quedó plasmada en el decreto Nº 1429, publicado esta semana en el Boletín
Oficial de Entre Ríos y firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y el
ministro de Planeamiento e Infraestructura, Hernán Jacob, al que Diario
Villaguay tuvo acceso.
El conflicto
se originó a partir de una resolución del directorio del Instituto Autárquico
de Planeamiento y Vivienda (IAPV), emitida en noviembre de 2024, mediante la
cual se aprobó una liquidación por intereses moratorios correspondientes al certificado
Nº 17 de la obra denominada “Villaguay 40 Viviendas - Licitación Pública Nº
01/19”, por un monto de 131.967,33 pesos.
Sin embargo,
la empresa constructora consideró que ese reconocimiento era insuficiente y
sostuvo que se trataba de un pago parcial, argumentando que los intereses
debían seguir actualizándose hasta la cancelación total de la deuda.
La firma
sostuvo, además, que existían demoras administrativas previas relacionadas con
las redeterminaciones de precios y que, por esa razón, correspondía ampliar el
cálculo de los intereses.
No obstante,
tanto el IAPV como el Ministerio de Planeamiento e Infraestructura y la
Fiscalía de Estado coincidieron en rechazar esa interpretación.
En el
decreto, el gobierno provincial señala que la empresa realizó una
interpretación errónea de la normativa vigente y que pretendió establecer “un
nuevo vencimiento automático de obligaciones derivadas del contrato de obra
pública”, algo que no encuentra respaldo legal.
Incluso, la
Fiscalía de Estado fue especialmente crítica y sostuvo que la compañía elaboró “una
creativa y novedosa versión, sin asidero”, al intentar justificar el cobro de
intereses adicionales.
Según el
dictamen, la empresa pretendía que los intereses comenzaran a computarse desde
distintas fechas vinculadas a plazos administrativos internos, lo que
incrementaba considerablemente el monto final reclamado.
El Estado
provincial respondió que el decreto Nº 3074/2024, en el que se apoyaba el planteo
empresarial, nunca ordenó efectuar esos cálculos adicionales y recordó que la
propia firma había consentido y dejado firme aquella normativa.
Asimismo,
remarcó que “el mero transcurso del plazo que debería insumir un procedimiento
administrativo no genera de pleno derecho la obligación estatal de abonar intereses
moratorios”.
En otras
palabras, la Provincia entendió que una demora administrativa no equivale automáticamente
a una mora en el pago de una deuda exigible. Por ese motivo, se dispuso el
rechazo definitivo del recurso de apelación jerárquica presentado por Ernesto
Ricardo Hornus SA y ordenó que el IAPV notifique formalmente a la empresa sobre
la decisión adoptada.
El caso se
vincula a una de las obras habitacionales desarrolladas en Villaguay en los
últimos años y que incluyó la ejecución de infraestructura y trabajos
complementarios dentro del programa de construcción de 40 viviendas, una
intervención que dio origen a la controversia administrativa que ahora quedó
cerrada en el ámbito provincial.
