EL HOGAR “ISIDORO REDRUELLO” QUEDARÁ EXIMIDO DE PAGAR LA TASA DE OBRAS SANITARIAS POR 25 AÑOS

El Hogar de Ancianos “Isidoro Redruello” de Villaguay quedó eximido del pago de la Tasa de Obras Sanitarias por un período de 25 años, a partir de una ordenanza aprobada recientemente por el Concejo Deliberante.

Diario Villaguay tuvo acceso al texto de la nueva normativa, que establece el beneficio para el inmueble ubicado en calle Hipólito Yrigoyen 101, donde funciona la institución, perteneciente al Estado provincial y registrado bajo la partida TU Nº 113947.

La medida surgió a partir de una presentación realizada por el director del hogar, Sebastián N. Pérez, quien el 27 de abril de este año solicitó formalmente la exención de la denominada Tasa Unificada, que comprende las tasas General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias.

El planteo fue analizado por los concejales en comisión y posteriormente derivó en el proyecto de ordenanza que fue puesto a consideración del cuerpo deliberativo y aprobado por unanimidad en la última sesión ordinaria.

UN BENEFICIO QUE YA EXISTÍA PARA LA TASA INMOBILIARIA

Uno de los aspectos centrales que surge del expediente es que el Hogar “Isidoro Redruello” ya contaba con la exención de la Tasa General Inmobiliaria desde 2008.

De acuerdo con los antecedentes incorporados al expediente, mediante el decreto Nº 668/08, del 8 de octubre de 2008, el Departamento Ejecutivo Municipal había autorizado al área de Tasa General Inmobiliaria a aplicar la exención prevista en el Código Tributario Municipal para el inmueble donde funciona la institución.

Sin embargo, ese beneficio no alcanzaba al componente correspondiente a Obras Sanitarias.

Precisamente, esa fue la cuestión que motivó la nueva presentación del hogar y el posterior tratamiento legislativo.

El informe elaborado por la Dirección de Rentas, firmado por el contador Nicolás Echaniz, explicó que la llamada Tasa Unificada constituye una modalidad administrativa de liquidación y recaudación, pero que está integrada por tributos jurídicamente independientes.

Por ese motivo, la exención contemplada en el artículo 100º del Código Tributario Municipal alcanza a la Tasa General Inmobiliaria, pero no puede extenderse automáticamente a la Tasa de Obras Sanitarias, que tiene su propia regulación en el artículo 110º.

Según se desprende del expediente, la normativa vigente no contemplaba una exención para una situación como la planteada por el hogar. A su vez, Rentas señaló que el área municipal debe actuar bajo el principio de legalidad tributaria y que no cuenta con facultades para conceder por sí misma un beneficio que no esté expresamente establecido.

Fue justamente esa situación la que llevó a los ediles a avanzar con una herramienta normativa específica.

QUÉ ESTABLECE LA NUEVA ORDENANZA

La ordenanza autoriza a la Dirección de Rentas a aplicar la exención del pago de la Tasa de Obras Sanitarias al Hogar de Ancianos “Isidoro Redruello” por el inmueble de calle Hipólito Yrigoyen 101.

El beneficio tendrá una duración de 25 años, aunque estará condicionado a que continúen existiendo las circunstancias que fundamentaron su otorgamiento.

La normativa también dispone que las áreas municipales que intervienen en la liquidación y administración de los tributos -entre ellas Tasa Unificada, Catastro, Obras Privadas y Juzgado de Faltas- sean notificadas para actuar en consecuencia.

EL ARGUMENTO SOCIAL QUE PESÓ EN LA DECISIÓN

En los fundamentos del proyecto, los concejales del bloque Más para Entre Ríos destacaron especialmente el rol que cumple la institución y la naturaleza del servicio que presta a la comunidad.

Los ediles señalaron que las residencias para personas mayores constituyen instituciones destinadas a garantizar “condiciones adecuadas de alojamiento, asistencia y cuidado”, y remarcaron que brindan atención especializada e integral orientada a preservar el bienestar, la dignidad y la calidad de vida de sus residentes.

En otro tramo de los fundamentos, se pone el foco en el impacto que la institución tiene también sobre las familias de las personas alojadas, al brindarles un ámbito de cuidado y contención.

“Creemos que resulta oportuno ponderar la naturaleza y finalidad social que desarrolla el hogar”, expresaron los autores del proyecto, al considerar que se trata de una institución que presta un servicio de “significativa trascendencia para la comunidad”.

A partir de esa valoración, los ediles entendieron que existían razones de interés público y social suficientes para establecer mediante una ordenanza el beneficio solicitado.

De esta manera, la nueva normativa viene a completar un beneficio que la institución ya tenía desde hace casi dos décadas sobre la Tasa General Inmobiliaria y que ahora, con la aprobación de la ordenanza, también alcanzará al componente correspondiente a Obras Sanitarias.

La exención comenzará a regir por un plazo de 25 años, siempre que se mantengan las condiciones que dieron origen a la medida.

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