El Hogar de Ancianos “Isidoro Redruello” de Villaguay quedó eximido del pago de la Tasa de Obras Sanitarias por un período de 25 años, a partir de una ordenanza aprobada recientemente por el Concejo Deliberante.
Diario Villaguay tuvo acceso al texto de la nueva
normativa, que establece el beneficio para el inmueble ubicado en calle
Hipólito Yrigoyen 101, donde funciona la institución, perteneciente al Estado provincial
y registrado bajo la partida TU Nº 113947.
La medida
surgió a partir de una presentación realizada por el director del hogar, Sebastián
N. Pérez, quien el 27 de abril de este año solicitó formalmente la exención de
la denominada Tasa Unificada, que comprende las tasas General Inmobiliaria y de
Obras Sanitarias.
El planteo
fue analizado por los concejales en comisión y posteriormente derivó en el
proyecto de ordenanza que fue puesto a consideración del cuerpo deliberativo y
aprobado por unanimidad en la última sesión ordinaria.
UN BENEFICIO QUE YA
EXISTÍA PARA LA TASA INMOBILIARIA
Uno de los
aspectos centrales que surge del expediente es que el Hogar “Isidoro Redruello”
ya contaba con la exención de la Tasa General Inmobiliaria desde 2008.
De acuerdo
con los antecedentes incorporados al expediente, mediante el decreto Nº 668/08,
del 8 de octubre de 2008, el Departamento Ejecutivo Municipal había autorizado
al área de Tasa General Inmobiliaria a aplicar la exención prevista en el
Código Tributario Municipal para el inmueble donde funciona la institución.
Sin embargo,
ese beneficio no alcanzaba al componente correspondiente a Obras Sanitarias.
Precisamente,
esa fue la cuestión que motivó la nueva presentación del hogar y el posterior
tratamiento legislativo.
El informe
elaborado por la Dirección de Rentas, firmado por el contador Nicolás Echaniz,
explicó que la llamada Tasa Unificada constituye una modalidad administrativa
de liquidación y recaudación, pero que está integrada por tributos
jurídicamente independientes.
Por ese
motivo, la exención contemplada en el artículo 100º del Código Tributario Municipal
alcanza a la Tasa General Inmobiliaria, pero no puede extenderse
automáticamente a la Tasa de Obras Sanitarias, que tiene su propia regulación
en el artículo 110º.
Según se
desprende del expediente, la normativa vigente no contemplaba una exención para
una situación como la planteada por el hogar. A su vez, Rentas señaló que el
área municipal debe actuar bajo el principio de legalidad tributaria y que no
cuenta con facultades para conceder por sí misma un beneficio que no esté
expresamente establecido.
Fue
justamente esa situación la que llevó a los ediles a avanzar con una
herramienta normativa específica.
QUÉ ESTABLECE LA NUEVA
ORDENANZA
La ordenanza
autoriza a la Dirección de Rentas a aplicar la exención del pago de la Tasa de
Obras Sanitarias al Hogar de Ancianos “Isidoro Redruello” por el inmueble de
calle Hipólito Yrigoyen 101.
El beneficio
tendrá una duración de 25 años, aunque estará condicionado a que continúen
existiendo las circunstancias que fundamentaron su otorgamiento.
La normativa
también dispone que las áreas municipales que intervienen en la liquidación y administración
de los tributos -entre ellas Tasa Unificada, Catastro, Obras Privadas y Juzgado
de Faltas- sean notificadas para actuar en consecuencia.
EL ARGUMENTO SOCIAL QUE
PESÓ EN LA DECISIÓN
En los
fundamentos del proyecto, los concejales del bloque Más para Entre Ríos
destacaron especialmente el rol que cumple la institución y la naturaleza del
servicio que presta a la comunidad.
Los ediles
señalaron que las residencias para personas mayores constituyen instituciones
destinadas a garantizar “condiciones adecuadas de alojamiento, asistencia y
cuidado”, y remarcaron que brindan atención especializada e integral orientada
a preservar el bienestar, la dignidad y la calidad de vida de sus residentes.
En otro
tramo de los fundamentos, se pone el foco en el impacto que la institución
tiene también sobre las familias de las personas alojadas, al brindarles un
ámbito de cuidado y contención.
“Creemos que
resulta oportuno ponderar la naturaleza y finalidad social que desarrolla el hogar”,
expresaron los autores del proyecto, al considerar que se trata de una
institución que presta un servicio de “significativa trascendencia para la
comunidad”.
A partir de
esa valoración, los ediles entendieron que existían razones de interés público
y social suficientes para establecer mediante una ordenanza el beneficio
solicitado.
De esta
manera, la nueva normativa viene a completar un beneficio que la institución ya
tenía desde hace casi dos décadas sobre la Tasa General Inmobiliaria y que
ahora, con la aprobación de la ordenanza, también alcanzará al componente
correspondiente a Obras Sanitarias.
La exención
comenzará a regir por un plazo de 25 años, siempre que se mantengan las
condiciones que dieron origen a la medida.
