La vocal de la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, María Fernanda Miotti, oriunda de Villaguay, dictó una resolución de fuerte impacto en materia ambiental al ordenar el cese inmediato de fumigaciones y aplicaciones de agroquímicos cerca de zonas urbanizadas y viviendas familiares del departamento Diamante.
La
magistrada resolvió -como jueza unipersonal- dos acciones de amparo ambiental
acumuladas, una colectiva y otra individual, vinculadas con la protección de la
salud y del ambiente frente a fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones de
productos agroquímicos y fitosanitarios.
Miotti
admitió las pretensiones de los amparos siguiendo el criterio fijado el 6 de
marzo de 2024 por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en el
expediente “R., X. C/ H., C. G., R., S., S. G. P. E. R. Y C. C. E. S/ Acción de
Amparo Ambiental”.
En la
sentencia, dispuso una distancia mínima de 1.095 metros para aplicaciones terrestres
y de 3.000 metros para aplicaciones aéreas, en cualquier modalidad.
En el caso
del amparo colectivo, las restricciones deberán cumplirse tomando como
referencia los límites de los loteos Tierra Alta I, II y III, ubicados en
Colonia Ensayo, departamento Diamante. En tanto, en el amparo individual, las
distancias se computarán desde la vivienda del demandante y su grupo familiar
conviviente, en Aldea Brasilera.
La
resolución se fundamentó en la necesidad de garantizar una tutela preferente al
ambiente y a la salud de las personas, considerados bienes jurídicos de
especial relevancia constitucional y convencional. Durante el trámite de las
causas, que inicialmente se desarrollaron por separado, ya se habían dispuesto
medidas cautelares de protección.
Por otra
parte, la jueza rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley
provincial de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios N.º 11.178 y su
decreto reglamentario, al considerar que la normativa vigente desde enero de
2025 no presenta una violación manifiesta de derechos o garantías
constitucionales.
Además,
Miotti exhortó al Estado provincial a incorporar en agenda los aportes
realizados por representantes del Ministerio Público Fiscal durante el proceso,
junto a otras medidas preventivas, de control y ordenamiento.
El fallo representa una decisión de relevancia en materia de amparo ambiental en Entre Ríos, al establecer restricciones concretas para las aplicaciones agroquímicas en zonas cercanas a urbanizaciones y viviendas, priorizando la prevención del daño ambiental y la protección de la salud comunitaria.
