LA JUEZA MIOTTI ORDENÓ FRENAR FUMIGACIONES CERCA DE ZONAS URBANAS EN DIAMANTE

La vocal de la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, María Fernanda Miotti, oriunda de Villaguay, dictó una resolución de fuerte impacto en materia ambiental al ordenar el cese inmediato de fumigaciones y aplicaciones de agroquímicos cerca de zonas urbanizadas y viviendas familiares del departamento Diamante.

La magistrada resolvió -como jueza unipersonal- dos acciones de amparo ambiental acumuladas, una colectiva y otra individual, vinculadas con la protección de la salud y del ambiente frente a fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones de productos agroquímicos y fitosanitarios.

Miotti admitió las pretensiones de los amparos siguiendo el criterio fijado el 6 de marzo de 2024 por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en el expediente “R., X. C/ H., C. G., R., S., S. G. P. E. R. Y C. C. E. S/ Acción de Amparo Ambiental”.

En la sentencia, dispuso una distancia mínima de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para aplicaciones aéreas, en cualquier modalidad.

En el caso del amparo colectivo, las restricciones deberán cumplirse tomando como referencia los límites de los loteos Tierra Alta I, II y III, ubicados en Colonia Ensayo, departamento Diamante. En tanto, en el amparo individual, las distancias se computarán desde la vivienda del demandante y su grupo familiar conviviente, en Aldea Brasilera.

La resolución se fundamentó en la necesidad de garantizar una tutela preferente al ambiente y a la salud de las personas, considerados bienes jurídicos de especial relevancia constitucional y convencional. Durante el trámite de las causas, que inicialmente se desarrollaron por separado, ya se habían dispuesto medidas cautelares de protección.

Por otra parte, la jueza rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley provincial de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios N.º 11.178 y su decreto reglamentario, al considerar que la normativa vigente desde enero de 2025 no presenta una violación manifiesta de derechos o garantías constitucionales.

Además, Miotti exhortó al Estado provincial a incorporar en agenda los aportes realizados por representantes del Ministerio Público Fiscal durante el proceso, junto a otras medidas preventivas, de control y ordenamiento.

El fallo representa una decisión de relevancia en materia de amparo ambiental en Entre Ríos, al establecer restricciones concretas para las aplicaciones agroquímicas en zonas cercanas a urbanizaciones y viviendas, priorizando la prevención del daño ambiental y la protección de la salud comunitaria. 

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